SAP Las Palmas 113/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APGC:1998:3208
Número de Recurso74/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 113/98

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Veintitrés de Diciembre de 1998.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo de Urbano Castrillo, actuando como órgano unipersonal en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 274/98, Rollo de apelación núm 74/98, procedentes del Juzgado de Instrucción núm 4 de esta capital, siendo apelante Imanol , se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción antes indicado, se dictó sentencia de fecha 7-7-98 en la cual se condenó al recurrente como autor de una falta del art 636 del CP a la pena que figura en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, el denunciado interpuso recurso de apelación con los fundamentos que constan en el mismo, sin que solicitara prueba en esta alzada.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se observa en la sentencia apelada ningún error o vicio que justifique su revocación, estimándose correcta la interpretación de los hechos ocurridos y la correspondiente calificación que en la misma hizo el Juez "a quo" (a tenor de lo previsto en el art 741 de la LECrim , en relación con el art 24 CE ), sin que las alegaciones vertidas en esta instancia la desvirtúen.

SEGUNDO

En efecto, el recurrente ha sido condenado por un nuevo tipo penal (el art 636 CP ), que ha elevado a la categoría de infracción criminal lo que antes era una simple cuestión administrativa: la realización de una actividad careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando aquella lo exigiera.

El precepto exige dos requisitos: inexistencia de cobertura aseguratoria y realización de una actividad que exigiere seguro de responsabilidad civil. No se dice que responderá el propietario sino el que realice dicha actividad, sea el titular o no del bien o servicio en que se despliega la actividad (caza, inspección técnica de vehículos, ascensores, viajes, medicamentos ..y, por supuesto, la utilización de vehículos a motor).

TERCERO

Al tratarse de una actividad a enjuiciar en el seno de un proceso penal, rigen los principios de este orden, entre ellos el principio acusatorio que impide la condena de quien, por no haber sido acusado, no...

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