SAN, 13 de Enero de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:439
Número de Recurso196/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 196/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Beatriz

Aviles Diaz, en nombre y representación de la entidad "TOLEDO NORTE S-21, S.L.", frente a la

Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Letrado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Fomento de 24 de julio de 2003, del Ministerio de Fomento (que

después se describirán en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de abril de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de marzo de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones, según el apartado I del escrito de interposición del recurso, la resolución de 24 de julio de 2003 del Ministro de Fomento por la que se aprobó el anteproyecto de la autopista de peaje Madrid-Toledo, así como la orden 2267/2003, por la que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid-Toledo.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que en el anteproyecto se propone un trazado no propuesto ni contemplado antes, lo que justificaría la nulidad de pleno derecho que se postula, por generarse indefensión, e incluso afirmándose que el trazado aprobado no fué sometido a información pública ni a declaración de impacto ambiental. Sólo de forma tangencial se argumenta sobre la Orden 2267/2003, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, aunque en el Suplico de la demanda, se recaba "se anule y deje sin efecto la resolución por la que se aprueba el anteproyecto de la Autovía de peaje Madrid-Toledo (A-41), aludida en la Orden del Ministerio de Fomento 2267/2003, de 1 de agosto , por resultar nula de pleno derecho, así cuantos actos posteriores traigan causa o fundamenten su naturaleza y efectos en dicha resolución".

Aún cuando el anteproyecto está aprobado por la Dirección General de Carreteras (Subdirección General de Planificación, por delegación) según se desprende del Documento 5 del expediente y en forma coherente con el tenor del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Carreteras , la Sala asume la competencia para conocer del asunto en una consideración extensiva y global de los términos de la impugnación, habida cuenta de los extremos reflejados en el párrafo precedente, en particular la impugnación de la Orden 2267/03.

SEGUNDO

El Anteproyecto (Documento 5 del expediente), de 24 de julio de 2003, reza así:

"1.- Declarar que el anteproyecto cumple con lo preceptuado en los artículos 22, 26 y 32 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994 de 2 de septiembre). 2.- Aprobar definitivamente el anteproyecto AO-4-E-127 que desarrolla la alternativa aprobada definitivamente en el estudio informativo EI, 4-E127 (Resolución de 22 de julio de 2003) y consistente en una autopista de peaje con una longitud de 57,449 km. y un presupuesto de ejecución por contrata de 256,965 Millones de euros.

  1. - En los proyectos que desarrollen el anteproyecto de referencia se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule la Confederación Hidrográfica en su informe.

3.2 Se deberán elaborar los correspondientes proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1.994.

3.3 Se efectuarán los sondeos necesarios en todas y cada una de las zonas donde hayan de cimentarse estribos ó ilas y se completará el estudio geotécnico con el fin de conocer perfectamente las características del terreno y su interacción con las estructuras.

3.4 Se adaptarán y ajustarán las obras del drenaje, tanto transversal como longitudinalmente, a la escala propia del Proyecto de Construcción.

3.5 Se proyectarán las estructuras y definirán detalles de señalización, balizamiento y obras complementarias así como se redactarán la totalidad de los anejos incluidos en las recomendaciones para la redacción de los estudios de carreteras. 5. Proyecto de Construcción.

3.6 Se proyectarán todas aquellas prescripciones que la D.I.A. impone de cara al Proyecto de Construcción. "

TERCERO

Por su parte, el Estudio Informativo (Aprobación del Expediente de Información Pública y definitiva del Estudio Informativo de Clave EI.4-E-127, Autopista de Peaje Madrid-Toledo, de 22 de julio de 2003, Documento 4 del Expediente), determina lo siguiente:

"3. En la redacción del anteproyecto se tendrán en cuenta las siguientes observaciones, de acuerdo con lo informado por el Ingeniero Director del estudio, además de las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental:

3.1 Se estudiará la conveniencia de disponer un enlace ocn la futura M-410 o con la M-413, hoy en servicio, en el intervalo limitado por las D.O. 14+500 y 16+000.

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