SAP Las Palmas 64/1999, 26 de Abril de 1999

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:1999:1073
Número de Recurso65/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/1999
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 64/99

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 225 de 1998

Rollo núm. 65/99

Juzgado de lo Penal número CUATRO de Las Palmas

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Oscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 1999.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado número 225/98 de que dimana este Rollo número 65/99, por un delito contra la seguridad del tráfico, seguidos aquéllos ante el Juzgado de lo Penal número CUATRO de Las Palmas, contra Aurelio , nacido en Santa Brigida el 6 de noviembre de 1926, hijo de Luis Carlos y Marí Jose

, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 . NUM001 , de Las Palmas de Gran Canaria, y con DNI número NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora Sra. GARCÍA SANTANA y defendido por Letrado Sr. FALERO BETHENCOURT, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su realización, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE QUINIENTAS (500) PESETAS, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR POR TIEMPO DE QUINCE MESES y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal el acusado, con las alegaciones que constan en su escrito. El recurso fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes por diez días. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, que no consideró necesario celebrar la vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso de han observado las prescripciones legales.

Aceptamos los HECHOS PROBADOS tele la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es evidente que el centro medular de la apelación deducida por la representación procesal de Lorenzo estriba en un supuesto error en la valoración de la prueba, con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia constitucionalmente consagrada. Sin embargo, y tras un detenido examen de la causa que nos ha sido remitida, esta Sala considera que tal pretensión no puede prosperar. Con todo, y antes de abordar la cuestión fondo planteada, es obligado recordar que la prueba de impregnación alcohólica no es el único medio apto para acreditar la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para el perfeccionamiento del delito que nos ocupa ( ST S de 14 julio de 1993 y STC Sala 1ª núm. 19/92, de 14 de febrero , entre otras), pudiendo el elemento normativo del tipo representado por la influencia en la conducción de la ingesta alcohólica quedar probado por la manifestación de síntomas externos de embriaguez que denoten que se encuentran afectadas las facultades del individuo, de especial relevancia en el manejo de un elemento peligroso como es un vehículo de motor ( SSTC 148/85, de 30 octubre y 23 septiembre de 1987).

SEGUNDO

Entrando ya en materia, hemos de significar que en el supuesto enjuiciado, ante la imposibilidad de llevar a cabo la prueba de detección alcohólica por la actitud escasamente colaboradora del recurrente (y que con la debida claridad figura en el atestado incoado), los policías locales actuantes hicieron constar los signos externos que el sujeto presentaba, entre los que cabe destacar,...

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