SAP Madrid 20/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2001:634
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 20/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 19 de Enero de 2001.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de San Lorenzo del Escorial, con fecha 19 de Abril de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 118/00, habiendo sido partes el apelante, Jose Luis , y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El presente expediente se inició en virtud de denuncia interpuesta el día 2 de febrero de dos mil, por Don Jose Luis , en la que hacía constar que el acusado, Don Donato , en la semana de la denuncia, y reiterando su actuación llevada a cabo en distintas ocasiones, en concreto en el mes de enero del mismo año, se personó en la obra que se estaba llevando a cabo en la propiedad del denunciante, tratando de impedir que se continuara con la misma por las personas que la estaban ejecutando, y sobre la cual, originariamente, el acusado fue parte contractual en virtud de contrato suscrito con el denunciante en fecha 26 de junio de 1999. En el acto del juicio, el denunciante no compareció a mantener su acusación a pesar de constar su citación en legal forma."

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Donato , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 402/00, señalándose para resolución del recurso el día 19 de Enero de 2001.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia apelada ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, pues es requisito necesario para que en un proceso penal haya condena que alguien formule acusación, acusación que ha de...

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