SAN, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6254
Número de Recurso401/2004

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 401/04, interpuesto por la representación procesal de don Narciso, la Procuradora Dª María Teresa García Aparicio, contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la

condición de refugiado al recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Narciso, nacional de Camerún.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara la demanda y se reconociera al actor la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitado o, subsidiariamente, se le autorizara la permanencia en España por razones humanitarias , al amparo del artículo 17.2 de la Ley 9/1994 de 19 de mayo, reguladora del derecho de Asilo y de la condición de Refugiado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 8 de febrero de 2005, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 18 de febrero de 2005 , se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005, fecha en la que tuvo lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 26 de marzo de 2004 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Narciso, nacional de Camerún.

Se fundamenta la expresada resolución en que "no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 " y ello puesto que:

  1. El solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad.

  2. El relato resulta inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución y de los aspectos esenciales de tal persecución.

  3. No presenta ningún elemento probatorio de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución.

  4. Ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido encontrar protección, con anterioridad a la presentación de su solicitud en España.

La parte recurrente había aducido como motivos que fundamentaban su petición de asilo, en síntesis, los siguientes:

El 1 de octubre de 2001 hubo una lucha entre la parte de Camerún inglesa y la parte de Camerún francesa. El partido inglés SCNC (Conferencia Nacional Sur de Camerún), al que él pertenecía tuvo una lucha, y el Comisario de Policía murió. En la lucha intervino todo su pueblo, menos su madre, que es inspector de policía y estaba de permiso. Hubo orden de arrestar a todos los participantes. Su madre fue arrestada, pero él logró escapar. Se fue a Limbe y desde allí a Nigeria. El Presidente del partido SCNC es Justice Ebong. No sabe el nombre del Comisario de policía que murió. Se le pregunta el nombre de la región donde vivía, South West, y Buca es la ciudad más importante. No recibió apoyo en la huida. Su hermano pequeño fue también arrestado, pero ahora no sabe si continúa, su madre sí continúa arrestada. Sabe que en la lucha hubo muchos muertos. Había rumores de que los participantes iban a ser arrestados, y él era hijo de la Inspectora, luego con más razón.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 5/1984, de Asilo , se reconocerá la condición de refugiado cuando el solicitante extranjero "cumpla los requisitos...

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