SAP Las Palmas 68/1998, 26 de Noviembre de 1998

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:1998:2949
Número de Recurso72/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/1998
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

-SECCIÓN CUARTA.-SENTENCIA nº 68/98

ROLLO DE APELACIÓN Nº 72/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 425/97

PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal nº Dos de Las Palmas.

DELITO: Contra la Seguridad del Tráfico.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo,

Doña Dulce María Santana Vega.

En Las Palmas de G. C., a 26 de Noviembre de 1998.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 425/97, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 , actuando como apelante don Javier , representado por la Procuradora doña Inmaculada García Santana y asistido por la letrada doña María del Mar Montelongo Martín siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de Junio de 1998 del siguiente tenor literal " Condeno a Javier como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de multa de 5 meses con una cuota diaria de 2000 pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor o posibilidad de obtenerlo por tiempo de 1 año y 6 meses y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Javier del que se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo común de 10 días, siendo impugnado por éste.TERCERO.- En la sustanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales, sin que se estimara necesario la celebración de vista pública quedando a continuación el rollo concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente el relato fáctico probatorio de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte apelante que hubo error en la valoración de la prueba pues de la actividad probatoria practicada en el plenario no se deduce que acusado condujera su vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no siendo suficiente para su condena que diera positivo en la prueba de detección alcohólica practicada, y en cuanto a los síntomas subjetivos la halitosis se produce con la ingesta de tan solo una copa y el habla titubeante puedo deberse al nerviosismo del momento, por lo que a juicio del recurrente no se ha practicado esa mínima actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

La conducción de vehículos a motor requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, destreza, pericia y atención que aseguren el más perfecto dominio del vehículo, que no es posible, en mayor o menor medida, cuando el conductor se halla influido por la ingestión de bebidas espirituosas ( SS.T.S. de 2 de febrero de 1981 ). Una hemoconcentración alcohólica relevante produce inevitablemente retardo en las reacciones, dispersa la atención y provoca la incoordinación y la incapacidad para conducir ( SS.T.S. de 2 de diciembre de 1974, 16 de junio de 1975, 3 de abril de 1981, 9 de marzo, 9 de junio y 10 de julio de 1982 ). La embriaguez es, por éllo, una de las causas más frecuentes de los delitos de tráfico cometidos con vehículos de motor, según revelan inequívocamente las estadísticas ( SS.T.S. de 28 de enero de 1972, 2 de diciembre de 1974, 24 de noviembre de 1978, 8 de noviembre de 1978, 29 de abril de 1980 y 6 de octubre de 1984 ).

TERCERO

Como puso de relieve la S.T.C. de 23 de septiembre de 1988 , este tipo delictivo no es el de la "presencia en sangre de una determinada concentración de alcohol, inferior o superior a la que es sancionada gubernativamente", sino que ha de acreditarse en el juicio oral la "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". De ahí la doctrina en torno a la valoración del test alcoholométrico y su necesaria complementación con otras pruebas practicadas en el Juicio Oral en condiciones de inmediación, contradicción y...

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