SAP Madrid 70/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:2648
Número de Recurso411/2005
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 411/2005

PROC. ORAL Nº 119/20005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 70/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 7 de febrero de 2006.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 17 de octubre de 2005 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 17 de octubre de 2005 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 13,30 horas del dia 24 de abril de 2.004, el acusado Donato, a pesar de tener una orden de alejamiento e incomunicación dictada por el Juzgado nº 76 de Instrucción, de los de Madrid, por Auto de fecha 22-4-04 , llamó desde su móvil nº NUM000, del que es titular, al NUM001, que utiliza su ex compañera sentimental María Cristina, incumpliendo así la orden de incomunicación que sobre él pesaba."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Donato, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal , imponiéndole la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. María Dolores de Haro Martínez, en representación del condenado en la instancia Donato, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procurador Dª María Jesús González Díez, en representación de María Cristina, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 29 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de febrero de 2006 .

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución , como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE , y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ , y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras ). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras ). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94 ]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150 ]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92], entre otras ).

Principio constitucional...

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