SAP Madrid 106/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:2506
Número de Recurso148/2005
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

RAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00106/2006

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 601/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE MOSTOLES

JUICIO ORDINARIO NUM. 1045/03

DEMANDANTE/APELADO: Rocío

DEMANDANTE/APELADO: Leonor

PROCURADOR: DOÑA PALOMA GUERRARO LAVERAT MARTINEZ

DEMANDADO/APELANTE: DOÑA Estela

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

PONENTE: ILMO SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

SENTENCIA NUM. 106

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMON RUIZ JIMENEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sección 12 bis de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1045/2003 del JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante DOÑA Estela, representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejias, y de otra, como apelado DOÑA Rocío y DOÑA Leonor, representados por la Procuradora Doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, sobre reclamación de herederos y declaración plena de propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Rocío, Lourdes (HOY HEREDEROS DE Lourdes, en la persona de Rocío) y Leonor, contra Estela, debo acordar y acuerdo: 1.- La declaración de herederos abintestato del hermano y tío de las actoras Gabriel, con respecto a los bienes troncales heredados por éste de su madre que se concretan en la mitad indivisa de la finca urbana terreno y chalet compuesto de dos viviendas independientes sito en el nº NUM000 de la CALLE000 num. NUM000 de Neguri (Vizcaya), a favor de sus hermanas de vinculo sencillo Rocío y Lourdes, y su sobrina Leonor hija de su hermano de vinculo sencillo Darío; declarando la plena propiedad de las actoras sobre la citada porción indivisa por terceras e iguales partes indivisas. 2.- Declarar la nulidad de pleno derecho del Acta de Notoriedad de declaración de herederos abintestato de Gabriel, otorgada por su esposa Estela a su favor con fecha 20 de Abril de 2.001 ante el notario de Madrid d. Julián Maria Rubio de Villanueva, en lo que respecta a los bienes troncales heredados por Gabriel de su madre; así como de la instancia de aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia de Gabriel otorgada por Estela a su favor el 20 de julio de 2.001 en los referente a la mitad indivisa de la finca: "urbana terreno y chalet compuesto de dos viviendas independientes sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Neguri (Vizcaya), por tratarse de un bien troncal heredado por Gabriel de su madre. 3.- Se acuerda la cancelación de la inscripción registral de dominio de la finca "urbana terreno y chalet compuesto de dos viviendas independientes sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Neguri (Vizcaya), efectuada a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad num. 10 de Bilbao. 4.- Se acuerda la inscripción en el Registro de la Propiedad num. 10 de Bilbao del derecho de propiedad sobre la referida finca a favor de Lourdes, Rocío y Leonor por terceras e iguales partes indivisas. 5.- Se condena a la demandada al abono de las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por Doña Estela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los que contiene la sentencia de primera instancia que se complementan con los que ahora se exponen.

PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se presentó por doña Rocío, doña Lourdes y doña Leonor, siendo demandada doña Estela, y se solicitaba en la misma, de forma acumulada, la declaración de herederos abintestato del hermano y tío de las actoras don Gabriel, con respecto a los bienes troncales heredados por éste de su madre, que se concretan en la mitad indivisa de una finca urbana, chalet y terreno compuesto de dos viviendas independientes sito en el num. NUM000 de la CALLE000NUM000 de Neguri ( Vizcaya) a favor de sus hermanas de vínculo sencillo, doña Leonor y doña Lourdes, y de su sobrina doña Leonor, todas demandantes. Y se declarase la propiedad de las demandantes sobre la citada porción indivisa por terceras e iguales partes. Y asimismo se declarasen nulas: El acta de notoriedad de Declaración de herederos Abintestato del causante don Gabriel, otorgada por la demandada el 20.4. 2001 ante Notario en lo relativo a los bienes troncales dichos. La instancia de aceptación y adjudicación de bienes de dicha herencia en lo relativo a la mitad de los bienes por tratarse de un bien troncal; la cancelación de la inscripción registral de dominio de la finca a favor de la demandada en el registro de la Propiedad 10 de Bilbao y la inscripción en el mismo registro del derecho de propiedad de la propiedad de dicha finca por partes terceras e iguales partes indivisas a favor de las demandantes.

En síntesis de sustentaba la demanda en que el causante don Gabriel, natural de Getxo y vecino de Villanueva de la Cañada (Madrid), donde falleció el 5 de marzo de 2001, viudo de la demandada y sin descendencia. No había otorgado testamento. Al momento de su muerte era propietario entre otras de la finca ya referida inscrita como libre de cargas en el Registro de la Propiedad 10 de Bilbao, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, finca NUM004 duplicado inscripción novena. La había adquirido por herencia de su madre doña Eugenia mediante escritura de herencia otorgada el 14 de agosto de 1967. Los parientes más cercanos que sobreviven son los hermanos de vínculo sencillo (solo de madre) y sobrina que demandan. La finca a que se refiere la demanda tiene la consideración a criterio de los actores, de bien troncal, con arreglo a los arts. 17 y ss de la Ley de derecho civil Foral del País Vasco de 1992 . Don Gabriel, el causante, tuvo vecindad civil vizcaína, que perdió al residir más de 10 años en Madrid.

La...

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