SAP Málaga 63/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2001:1329
Número de Recurso17/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 63

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ILMOS SRES

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

D. Florencio de Marcos Madruga

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En la ciudad de Málaga a 27 de marzo de 2.001.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los procesados Andrés , nacido el 18 de junio de 1.965, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Fernando y Begoña , natural de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), y vecino de Madrid, con antecedentes penales que deben tenerse por cancelados, declarado insolvente y en libertad provisional en razón a esta causa, de la que al parecer estuvo privado desde el 29 de marzo de 1.996 al 17 de junio de 1.997; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marques Merelo y defendido por el Letrado D. Pedro Apalategui Isasa. Jose Carlos , nacido el 29 de abril de 1.973, con Pasaporte nº. NUM000 , hijo de Ignacio y María , natural de Alemania y vecino de Marbella, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional en razón a esta causa, de la que al parecer estuvo privado desde el 29 de marzo de

1.996, hasta el 10 de julio de 1.996; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Suarez de Puga Bermejo y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Nieves Carrascosa. Jose María , nacido el 5 de marzo de 1.963, con D.N.I. NUM002 , natural y vecino de Madrid, hijo de Alexander y de Irene , declarado insolvente, con antecedentes penales que deben reputarse cancelados y en libertadprovisional en razón a esta causa, de la que al parecer estuvo privado desde el 6 de junio de 1.996 hasta el 17 de junio de 1.997, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado D. Carlos Larrañaga Junquera y Lorenzo , nacido el 2 de octubre de 1.918, con D.N.I. NUM003 , natural de Pulgar (Toledo) y vecino de Madrid, hijo de Jose Pablo y Frida , declarado insolvente, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional en razón a esta causa, de la que al parecer estuvo privado desde el 29 de marzo de 1.996 hasta el 14 de junio de

1.996, representado en las actuaciones por el Procurador D. Eduardo Magno Gómez y defendido por el Letrado D. Antonio Gálvez Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Señor D. José María Muñoz Caparrós, quien presidió este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron por atestado policial, luego sumario en el que se dictó auto de procesamiento contra los denunciados, se concluyó la causa y se elevó a la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus abogados defensores el día 22 de marzo de 2.001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 344, 344- bis a)-3º y 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, y reputando responsables en concepto de autores a los procesados y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a la pena de nueve años de prisión mayor, multa de 101.000.000 ptas., accesorias legales, comiso y costas. Igualmente interesó que se devolviera a los herederos de la fallecida Begoña las 118.000 ptas. que le fueron intervenidas.

CUARTO

Las defensas de los referidos procesados solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Una de ellas propuso como cuestión de orden, el hecho de no haberse resuelto un recurso de súplica contra providencia de la Sala, solicitando en consecuencia la suspensión del juicio.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: El 26 de marzo de 1.996 y al existir indicios de que el Pub denominado " DIRECCION000 's" sito en la avenida DIRECCION001 nº 18 de la localidad de Marbella, regentado por el procesado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, se traficaba con sustancia estupefaciente, la Policía Nacional solicita la intervención del teléfono NUM004 ubicado en el referido local, autorizándose dicha intervención por auto del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Marbella de fecha 26 de marzo de 1.996.

Del resultado de tal intervención telefónica, se tiene conocimiento de que el procesado Jose María , mayor de edad y con antecedentes penales que deben reputarse cancelados, efectuará una venta de sustancia estupefaciente al procesado Jose Carlos enviándola desde Madrid a Marbella en un vehículo.

Establecido un servicio de vigilancia policial en los alrededores del mencionado Pub " DIRECCION000 's",...

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