SAP Madrid 40/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:2562
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 50/06 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Alcobendas (Madrid)

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 204/05

SENTENCIA Nº 40/06

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 204/2005, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Alcobendas (Madrid ), seguido por lesiones imprudentes, contra el denunciado D. Gaspar, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Pedro Jesús, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Alcobendas , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor de una falta de lesiones causada por imprudencia leve de que inicialmente venía acusado a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 1,5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con expresa imposición de costas.

Del mismo modo deberá indemnizar a Pedro Jesús en 1.063,85 euros por el periodo de sanidad, 116 euros por los gastos de grúa y en la cantidad que se fije pericialmente en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la parte trasera de su vehículo.

A Pedro Jesús deberá indemnizar en 50,92 euros por sus lesiones, y a Sofía, en 221,86 euros por idéntico concepto.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros AXA en relación con las indemnizaciones fijadas, con imposición del interés legal de la citada cantidad incrementada en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, cantidad que no podrá ser inferior al veinte por ciento transcurridos dos años desde la fecha del siniestro."

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"ÚNICO.- De lo actuado en el presente procedimiento, ha resultado acreditado que el día 23 de diciembre de 2004, alrededor de las 13.00 horas, Pedro Jesús circulaba conduciendo el vehículo Volkswagen Pasta, con matrícula RE-....-RN, haciéndolo a la altura del punto kilométrico 24,500 de la carretera Nacional I.

Consta asimismo que al encontrar una retención de tráfico, el Sr. Pedro Jesús intentó detener su vehículo, impactando levemente contra el coche que le precedía, un Fiat Scudo con matrícula R-....-RL, recibiendo acto seguido un impacto por detrás procedente del Audi 80, matrícula BR-....-R, conducido por Gaspar y asegurado de Axa, conductor que no pudo detener su automóvil, provocando que el primer vehículo resultara lanzado de nuevo contra el automóvil que le precedía.

Cuando ambos vehículos habían colisionado, el Audi 80, fue impactado a su vez por el automóvil Daewoo Matiz, matrícula G-....-GF, conducido por Amelia y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista.

A consecuencia del accidente resultaron con daños todos los vehículos implicados, y lesionados los ocupantes del primer vehículo. Concretamente, el conductor Pedro Jesús sufrió un esguince cervical, lesiones que precisaron tratamiento médico y 30 días para su curación, de los cuales estuvo impedido para su actividad habitual durante 4, no sufriendo secuelas.

Sus dos hijos menores también resultaron lesionados, Pedro Jesús, tuvo una lesión erosional en el abdomen, que precisó 2 días para su curación, sin sufrir impedimento y Sofía sufrió asimismo diversas contusiones y erosiones, para cuya curación precisó un periodo de sanidad de 7 días, de las cuales estuvo durante 2 impedida para sus...

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