SAP Las Palmas 69/1998, 14 de Mayo de 1998
Ponente | EDUARDO DE URBANO CASTRILLO |
ECLI | ES:APGC:1998:1431 |
Número de Recurso | 27/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA 69/98
ROLLO Núm 27/98
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm 5.279/97
JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 1 DE LAS PALMAS GC
ILMOS. SRES
Presidente
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Magistrados
Dª. PILAR PAREJO PABLOS
D.NICOLAS MARTÍ SANCHEZ
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Catorce de Mayo de 1998.
Vistos en juicio oral y público, ante el Tribunal de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado anotado al margen, seguida por un presunto delito de robo con violencia, en la que es acusado Rosendo , hijo de Luis Manuel y Juana , de treinta y seis años de edad, natural y vecino de esta capital, sin antecedentes penales computables en esta causa, de solvencia desconocida y en libertad provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado Don Luis Garcilaso de la Vega Ocaña y representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Cantero Brosa. Es ponente, el Presidente del Tribunal, el Ilmo Sr Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 4:00 horas del día 8-12-97, fue detenido por funcionarios del CNP, el acusado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la causa, cuando acababa de sustraer al súbdito noruego Víctor su cartera en la que portaba además de documentación personal, 22.000 ptas que fueron recuperadas en su poder instantes después por la Policía.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos declarados probados, como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts 237 y 242 en su primer inciso, del CP , y considerando autor del mismo al acusado a tenor del art 28.1 del mencionado cuerpo legal, y al no concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó para el acusado la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.
El Letrado del acusado, por su parte, solicitó la condena de su defendido como autor de un delito de hurto del art 234 del CP en grado de tentativa y, en su caso, tener en cuenta lo dispuesto en el art 242.3 CP si se castigara por robo.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto penada y prevista en el art 623.1 del CP , en conclusión obtenida tras proceder el Tribunal conforme establece el art 741 LECRIM.
En el caso que se examina, no existe la menor duda de que el acusado se apoderó de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, pero, al mismo tiempo sin que conste probado el emplea de fuerza o intimidación, y ello en cantidad inferior a cincuenta mil pesetas, limite o frontera que separa el delito del art 234 de la falta por la que condenamos al acusado.
La única prueba válida del juicio es la confesión del propio acusado que reconoció el apoderamiento mencionado, siendo...
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