SAN, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:5620
Número de Recurso310/2004

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 310/2004 promovido por Dª Victoria y D. Jon representados por la Procuradora Dª

Patrocinio Sánchez Trujillo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de abril de

2004 que les deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho el derecho de

asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se reconozca a los demandantes el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de abril de 2004, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Dª Victoria y a su hijo D. Jon, nacionales de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en que la solicitante basa su petición en las alegaciones de persecución que habría sufrido su esposo también solicitante de asilo, sin aportar motivos que indiquen que ella misma por motivos propios haya sido objeto de persecución alguna, y no habiéndose considerado verosímil la persecución aducida por su marido, debe aplicársela a ella igual criterio, por lo que no se aprecian motivos propios ni derivados de la persecución alegada por su esposo.

La parte demandante combate la citada resolución alegando que concurren los presupuestos requeridos para la concesión del asilo, con carácter subsidiario se postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Dª Victoria, nacional de Colombia, presentó solicitud de asilo en España el día 1 de febrero de 2002 -folios 1.1 y siguientes del expediente- en la Oficina de Asilo y Refugio, que hizo extensiva a su hijo Jon.

En la solicitud de asilo se alega folios 2.1 y 2.2- que su marido estaba siendo amenazado en Colombia, no sabe quien le amenazaba, formaba parte del sindicato de trabajadores de empresas públicas de Villavecencio hasta que le echaron de la empresa en 1995, después formaron una microempresa y le contrataron, siguió defendiendo a los trabajadores que despedían pero esta vez de forma particular. Siguieron amenazándole, no sabe quien lo hacía, y nunca presentaron ninguna denuncia por miedo, su marido siguió trabajando en la microempresa hasta que le echaron en junio de 2001 pues cambiaron al alcalde de Villavicencio y el nuevo puso a gente afín, su marido se quedó sin trabajo y decidió venir a España, ella se fue a vivir a casa de una cuñada en Bogotá y dos meses después vino a España.

La instrucción -folios 3.1 y siguientes- informó desfavorablemente a la concesión del asilo.

Por el Ministerio del Interior, una vez formulada la correspondiente propuesta por la Comisión Interministerial en la reunión celebrada el 27 de febrero de 2004, se dictó resolución en fecha 14 de abril de 2004, denegando el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo de los solicitantes -folios 4.1 y 4.2 -.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso administrativo, radica en dilucidar la concurrencia o no de los requisitos legalmente establecidos para la concesión del derecho de asilo.

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