SAP Pontevedra 119/2001, 27 de Diciembre de 2001
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:3525 |
Número de Recurso | 117/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 119/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA N. 119
PONTEVEDRA, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.
En el presente rollo de apelación número 117/2001, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS
NÚMERO 25/1999, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILAGARCIA DE AROUSA, sobre VEJACIONES, en el que son partes como apelante Felix , y como apelados Narciso , Carlos Miguel , Bárbara , Luisa , María Inés , Estela y el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.
Con fecha trece de Abril de dos mil el SR. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILAGARCIA DE AROUSA, dictó sentencia, en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Que sobre las 22,30 horas del día 24 de octubre de 1998 cuando María Inés se encontraban sentados en la acera frente a casa de Carlos Miguel , manteniendo una conversación, se les acercó el denunciado diciéndole a María Inés "A dónde vas a ir tú si no tienes tetas, a ver, a ver? mientras hacia ademán de tocarle los pechos a lo que ella respondió retirándose hacia atrás tras lo cual Carlos Miguel le respondió diciéndole que "eso no tenía nada que ver "con lo que estaban hablando, a lo que el denunciado cogiéndole por las piernas le tocó sobre el pantalón en la zona de los testículos diciéndole "tú, cállate que la tienes muy pequeña". Que después Carlos Miguel se metió en su casa para avisar a su padre quien salió a increpar al denunciado. Después el Sr. Felix persiguió a las dosmenores aprovechando que el padre de Carlos Miguel se metió en casa diciéndoles "me cago na madre que vos pareu".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Felix como autor criminalmente responsable e tres faltas de vejaciones previstas y penadas en el artículo 620 del Código Penal en las personas de los tres menores, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de MIL PESETAS DIARIAS, por cada una de ellas que se hará efectiva de una sola vez, al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes por Felix , se interpuso recurso de...
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