SAN, 20 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:6173
Número de Recurso375/1997

Sentencia

Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 375/97, promovido por Ignacio ,

representado por la Procuradora Dª. ISABEL JULIA CORUJO y con asistencia Letrada, contra la

resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria por silencio de la

reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios provocados al interesado por

un funcionamiento anormal de la Administración, que le originó la pérdida de trabajo como técnico

de la Empresa Cubiertas MZOV S.A.; habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía de 5 millones de pesetas mas los intereses

legales. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Guerra Palacios quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la procuradora Dª Isabel Julia Corujo, se interpuso en nombre y representación de Ignacio el 11-4-1997 recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria por silencio, de la reclamación efectuada el 11-4-1996 ante dicho Ministerio por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios provocados al interesado por un funcionamiento anormal de la Administración, que le ocasionó la pérdida de su puesto de trabajo como técnico de la Empresa "Cubiertas MZOV, S.A., para la realización del tercer carril de la autopista Oviedo-Gijón-Avilés.

Segundo

Admitido a trámite, anunciada su incoacción y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito presentado el 26-6-1997 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte una Sentencia por la que:

"

  1. Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso.

  2. Declare la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.c) Reconozca el derecho de mi representado a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por importe, en principio, y sin perjuicio de lo que resulte de la prueba que pueda practicarse, de cinco millones de pesetas, con los correspondientes intereses legales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 18-11-1997 oponiéndose a la misma, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "se dicte una sentencia confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la admitida con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 13 de octubre de 1999, en que así tuvo lugar.

Cuarto

En el presente recurso contencioso administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como hechos de la demanda alega la representación del recurrente los siguientes:

  1. En septiembre de 1989, al ser contratado por el Ayuntamiento de Gijón, mi representado, D. Ignacio , Ingeniero de Caminos de nacionalidad egipcia casado con una ciudadana española y titular por ello de tarjeta de residente comunitario desde el 26 de abril de 1987, interesó de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Asturias la concesión un permiso de trabajo, reiterando dicha solicitud en julio de 1990, en esta ocasión con motivo contrato de trabajo suscrito con la Entidad Mercantil Cubiertas MZOV S.A., para la realización del tercer carril de la autopista Oviedo-Gijón-Avilés.

  2. Dicho contrato fue, sin embargo rescindido por la empresa, a consecuencia del requerimiento efectuado por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que lo dejase sin efecto, por no disponer el Sr. Ignacio de permiso de trabajo. La solicitud del permiso fue denegada posteriormente por silencio administrativo (según parece, por carecer mi mandante de contrato laboral), interponiendo mi representado el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso número 1/507/91). En el escrito de demanda formulado en este proceso, mi representado solicitó el reconocimiento de sus derechos a obtener el permiso de trabajo y a percibir una indemnización y por los daños y perjuicios provocados por la actuación de la Administración. La Sala dictó, con fecha 11 de mayo de 1992, Sentencia estimatoria de recurso, declarando la procedencia de ambas pretensiones, la concesión del permiso y la indemnización, todo ello en los siguientes términos, recogidos en el Fundamento de Derecho quinto de la sentencia:

    "No puede caber duda alguna de que la actuación de la Administración demandada, al denegar de modo indebido el Permiso de Trabajo, y requerir, además, a la empresa contratante para que el rescindiese el contrato de trabajo celebrado con el demandante, dio lugar a su despido, declarado procedente por la jurisdicción del orden social, con la...

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