SAP Granada 177/2001, 18 de Abril de 2001

ECLIES:APGR:2001:897
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

PROCEDIMIENTO L. O. ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO N° 2/00.-J. INSTRUCCIÓN NÚM. 2 BAZA.-ROLLO SALA N° 4/2000.-- SENTENCIA N° 177-En la ciudad de Granada a Dieciocho de Abril del año Dos Mil Uno.-Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente del mismo el Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres, el procedimiento seguido por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado N° 2/2000 ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Baza (Granada), por delito de Falsedad en Documento Público y Malversación de Caudales Públicos, contra Plácido , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 30-8-67, hijo de Juan Manuel y Raquel , natural de Moclín (Granada), casado, Secretario Judicial, actualmente vecino de Cerdanyola (Barcelona), C/. DIRECCION000 N° NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y Isidro , con D.N.I. Núm. NUM002 , nacido el 26-2-63, hijo de Carlos José y Luz , natural de Montefrío (Granada), casado, camarero, vecino de Granada, C/. DIRECCION001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representados ambos por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y defendidos por el Letrado Sr. José Juan Fernández Salazar.-- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, añadió a los hechos "los acusados llevados de un ánimo de arrepentimiento y colaboración con la Administración de Justicia, procedieron no solo a devolver las cantidades detraídas, sino también a cooperar en la investigación de los hechos", calificándolos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 74 y 390.1, 1° y 4° en concurso medial -del artículo 77- con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 74 y 432.1, todos ellos del Código Penal; conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal es responsable como autor principal de ambos delitos el acusado Plácido , sin antecedentes penales, y autor a título de cooperador necesario del delito continuado de malversación de caudales públicos Isidro , sin antecedentes penales, concurriendo la atenuante muy cualificada de disminución y reparación de los efectos del delito de los artículos 21.5 y 66.4°, del Código Penal; solicitó para el acusado Plácido por los delitos de que es autor las penas de un año y seis meses de prisión, multa de tres meses a razón de 500 ptas diarias e inhabilitación especial por 10 meses; y para Isidro , por el delito de que es autor, un año y dos meses de prisión e inhabilitación absoluta por dos años; accesorias en ambos casos y costas.-SEGUNDO.- La defensa de los acusados mostró su total conformidad con los hechos, calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente prestaron dichos acusados.-- HECHOS PROBADOS-Declaro expresamente probado, por conformidad de las partes, que los acusados Plácido , Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baza, nacido el 30-8-67, sin antecedentes penales, y su cuñado Isidro , nacido el 26-2-63, sin antecedentes penales, conjunta y concertadamente y con ánimo de lucrarse de lo ajeno y puesto bajo el control del primero en virtud de su puesto judicial, idearon un desaprensivo plan sistemático para extraer de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado N° NUM005 de Baza, cantidades económicas para fines personales no perentorios, extendiendo para ello el imputado Plácido , al menos en cuatro ocasiones, mandamientos de devolución con cargo a dicha cuenta carentes de toda realidad con los procedimientos y asuntos seguidos en el Juzgado. Concretamente estos...

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