SAP Cuenca 34/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1998:473
Número de Recurso144/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 34/99

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 138/1.998, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por DON Jose Enrique , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Medina Medina, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha dos de septiembre del pasado ario y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrido.

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: " Sobre las 6.00 horas del día 10 de mayo de 1.997, el acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por elPaseo de Ferrocarril de Cuenca, en un tramo de doble circulación, conduciendo el turismo R-5, matrícula YO-....-I , propiedad de Carlos María y asegurado en la compañía Aegon de Seguras, con número de póliza

2.547.241.7 y como lo hiciera sin prestar la debida atención al tráfico, no se percató con la suficiente antelación de que, por delante de él y en su misma dirección, se encontraba detenido a la altura de un semáforo en fase roja el turismo R-21, matrícula YO-....-I , conducido por su propietario Jose Pablo , colisionando por alcance contra la parte trasera del mismo.

Personada en el lugar de los hechos una dotación de la policía local, el referido acusado, Jose Enrique , fue invitado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme el mismo, se utilizó para su práctica un etilómetro marca Drager, modelo alcotest 7410 y número Arce 0973, revisado con fecha 28-11-96, arrojando un resultado positivo de 0.81 mgr de alcohol por litro de aire espirado, en una primera prueba que se llevó a cabo a las 6.50 horas del referido día, y repetida la prueba quince minutos después, dio un resultado positivo de 1.03 mgr de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado expresamente el acusado, pese al ofrecimiento que se le hizo, a contrastar estos resultados con los de un análisis clínico de sangre. Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, en el momento de serle practicadas fas pruebas el acusado tenía un comportamiento educado, los ojos brillantes y rojos, el rostro congestionado, su habla era normal, su capacidad de expresión era poco ciara y su deambulación era normal.

A consecuencia de este accidente resultaron lesionados con esguince cervical, el referido conductor del turismo R-21, Jose Pablo , así como la usuaria de dicho vehículo, Victoria , los cuales tardaron en curar 12 y 50 días, respectivamente, durante los cuales no estuvieron impedidos para dedicarse a sus ocupaciones habituales, resultando ambos vehículos con daños, habiendo importado la reparación de los producidos en el turismo

R-21 la cantidad de 256.354 pesetas, según factura obrante en autos, y habiendo renunciado expresamente los referidos Jose Pablo y Victoria a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechas".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Enrique cómo autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, redacción de ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y un día, así como al pago de las costas no excluidas de la presente causa".

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y del condenado Jose Enrique interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha siete de octubre del pasado año, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra en su lugar por la que se...

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