SAN, 15 de Octubre de 1999

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:6078
Número de Recurso634/1997

Sentencia

Madrid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

01/0000634/1997 interpuesto por la entidad FINCA AZAHARA,S.A., representada por la

Procuradora Dª Mª Eva de Guinea y Ruenes, contra la desestimación presunta por silencio negativo

de la reclamación por indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la

Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 305.488.800 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe reclamado de 305.488.800 pts.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó la misma y se practicó con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesario la celebración de vista pública se dio traslado, por su orden, a las partes para formular escrito de conclusiones, lo que llevaron a efecto, riterándose en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 13 de octubre de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso la desestimación presunta por silencionegativo de la reclamación formulada con fecha 30 de enero de 1997 solicitando la declaración de lesividad por nulidad de pleno derecho y la indemnización económica a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposibilidad de regar las tierras de la recurrente por la promulgación de diferentes Decretos en relación con planes anuales de extracción del Acuífero 24 y sobre todo en relación con el Decreto 393/88, de 22 de abril que declaraba la sobreexplotación del citado acuífero.

  2. En el escrito de demanda, se reitera que su representada es titular de ocho aprovechamientos de aguas privadas subterráneas en el acuífero 24 existentes con anterioridad a la ley de 1985.

    Que siendo, pues, titular de unos aprovechamientos que por Ley están reconocidos, derechos legítimos preexistentes a la anterior Ley de Aguas y amparadas por el art. 33.3 de la Constitución, se vio privada de ejercitar, lo cual supuso cuantiosas pérdidas en inversiones, disminución de rendimiento previsibles en cosechas, y pérdidas de éstas, costos sociales, y los daños morales que han sufrido en estos daños.

    Los distintos actos lesivos, -continua diciendo el demandante-, se derivan de la promulgación del Real Decreto 393/88, de 22 de abril, que declaraba la sobreexplotación del Acuífero 24 del Campo de Montiel y se prohibe el riego (campaña 87/88) y de aquellos otros que le sucedieron, R.D. 927/88 y siguientes resoluciones, de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 12-6-89 (campaña 88/89) de prohibición de riego, 26-12-89 (campaña 89/90) de prohibición de riego, 11-12- 91 (campaña 90/91) de supresión de riego, 13-12-91 (campaña 91/92) de prohibición de regar superiores a 3 Ha.

    Los daños los cuantifica del siguiente modo:

    -Año 1988, 60.904.350 pts.

    -Año 1989, 65.469.150 pts.

    -Año 1990, 57.765.600 pts.

    -Año 1991, 55.017.450 pts.

    -Año 1992, 66.332.250 pts.

    Y termina diciendo que la acción de responsabilidad ejercitada, así como la declaración de lesividad...

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