SAP Granada 609/2001, 24 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:2162 |
Número de Recurso | 1018/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 609/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 609
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la ciudad de Granada a veinticuatro de Octubre de dos mil uno. La Sección Cuarta de
esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Protección del Derecho al Honor n° 162/00, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D. Jose Manuel , representado por el/a Procurador/a Sr/a. Pareja Gila y defendido por el Letrado D. Gaspar Hernández Mesa, contra D. Abelardo , representado por el/a Procurador/a Sr/a. Leyva Muñoz y defendido por el Letrado D. José Bruno Ortega Tenorio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 6/10/00, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Luis Pareja Gila, en nombre y representación de D. Jose Manuel contra D. Abelardo a quien absuelvo de los pedimentos condenatorios contenidos en aquella y con expresa imposición de las costas a la parte actora ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida, con renuncia expresa a la indemnización; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria; el Ministerio Fiscal no compareció, pese a estar citado en legal forma.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
El art. 1 de la Ley 1/82 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y la propia imagen, establece la protección de estos derechos fundamentales "frente a todo genero de intromisiones ilegitimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica", y el art. 2, señala que el ámbito objetivo de protección "quedará delimitado por las leyes y los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para si misma y para su familia", y por su parte el art. 7 de la citada Ley Orgánica, considera intromisiones ilegitimas, entre otras, la contenida en su numero 7 (que fue modificado por la L.O. 10.95 de 23 de Noviembre, del código penal, en su disposición final cuarta ), el cual considera intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección del art. 2 de la Ley a "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". (Sentencia de esta Sala de 26 de Mayo de 2.000)
El honor es un derecho fundamental que ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto publico por afrentosas. Aunque el derecho al honor en muchos casos colisiona con la libertad de expresión y de información, y, en particular respecto de aquella, al tener por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, se ha creado un concepto amplio de la misma dentro del cual deben también incluirse las creencias y juicios de valor (Sentencia del Tribunal Constitucional 4/96 de 16 de enero), tales libertades no...
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