SAN, 14 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1999:6041
Número de Recurso332/1997

Sentencia

Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido Doña Concepción Calvo Meijide, Procuradora de los Tribunales, en representación de

DON Esteban , Ex-Cabo de Infantería, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre inutilidad física en acto de servicio, siendo

la cuantía del mismo indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente de esta

Sección, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Subsecretario de Defensa, de 16 de Enero de

1.997 dictada por delegación (O.M. 13/91, de 7-II, BOE. del 13), que presta su conformidad a la propuesta del Director General de Personal, del 8 anterior, de que procede declarar la inutilidad física como producida en acto de servicio del citado Ex-Cabo, con derecho al señalamiento de la indemnización correspondiente en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso, después de admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia, por la que se estime el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se le declare el derecho a percibir una pensión extraordinaria del 70 % de la que le hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones a la Administración demandada, defendida por el Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se dispuso por Auto de 6-VI-97, con el resultado que consta unido y, conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda y señalado el 7 de Octubre de 1.999, dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interesado, durante la realización de una ejercicio de tiro de instrucción REPLAY-94 en el CNTMSG del Campo de San Gregorio de Zaragoza y, al cargar una lanzagranadas, a las 14,25 horas del 3-XI-94, sufrió accidente con heridas graves por amputación de dedos y desgarros en la mano izquierda.

El interesado, el 8-III-96, solicito la iniciación de procedimiento de concesión de pensión de invalidez o extraordinaria y, subsidiariamente, una indemnización , conforme con el artículo 52.2 del R. D. Leg. 670/1987, de 30-IV o el 3º del R.D. 1234/1990, de 11-X, ordenándose su tramitación por el Director General de Personal, el 20-III-96, con arreglo al citado Real Decreto, habiéndosele notificado, el 29-IV, dada audiencia el 24-VI, formuladas alegaciones por el interesado, el 2-VII-96, y emitiendo informe el Instructor, el 17-VII-96, en el que indica que el accidente acaeció en acto de servicio y recogiendo la calificación del Tribunal Médico Militar de Burgos.

El interesado, que fue trasladado inicialmente al Hospital Militar de Zaragoza, donde fue intervenido de urgencia y diagnosticado de mano catastrófica, con perdida de 2º y 3º radios, trapecio y trapezoide carpianos, laceración importante de partes blandas y gran atrición vascular de la mano, fractura desplazada del tercio medio de cúbito y radio con tercer fragmento en ambos huesos de antebrazo izquierdo; fue seguidamente evacuado al Central "Gómez Ulla", donde se le intervino nuevamente el 4-XI-94 y, posteriormente, el 7-II y 6-IV-95, cuando se encontraba en rehabilitación, calificando las secuelas a 13-X-95 de amputación de 1º, 2º y 3º radios con lateroflexión cubital de los dos radios restantes e injertos de piel en cara volar de antebrazo, rigidez de la articulación interfalángica proximal del 4º radio y mano con una importante discapacitación funcional.

El Tribunal Médico Militar Regional, Hospital Militar de Burgos, el 22 de Mayo de 1.996, tras su reconocimiento, diagnostica mano catastrófica izquierda con imposibilidad de funciones de pinza, prehensión y acuñamiento, practica anulación de la mano afectada, que es la dominante y lo califica incluido en el real Decreto 1234/90, en el grupo 2, aparato locomotor con 130 % perdida total de la mano por amputación intercarpiana o desarticulación de los cinco metacarpianos, incrementado en un 20 % por afectar a la mano dominante.

Ante la disconformidad con el anterior informe médico emitido en el escrito de alegaciones de 2-VII-96, el Tribunal Médico Central del Ejército, el 5-XI-96, tras el estudio del expediente y a la vista del informe de los Servicios de Traumatología y Cirugía Plástica del Hospital Militar Central "Gómez Ulla", diagnostica: Amputación de 1,2 y 3 radios mano izquierda (dedos y...

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