SAP Pontevedra 127/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:3206
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N°127/01

Vigo, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 21/01) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 602/1995 se

siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON Juan , con D.N.I. NUM000 , vecino de Moaña, representado por la Procuradora doña Beatriz Pereira Rodríguez y defendido por la Letrada doña Josefa Rua Gayo; y como apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltma. Doña Ana Isabel Fernández Fontecha, y la responsable civil directa GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, con la dirección del Letrado don Fernando Antonio Cobas García. Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Se declara probado que sobre las 3, 30 horas del día 20 de febrero de 1994 el acusado Juan mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando conducía el vehículo de su titularidad marca Seat 131 con número de matrícula QA-....-.... con seguro en vigor concertado con la entidad "GAN España S.A. Seguros Generales", circulando por el margen izquierdo de la calle Rosalía de Castro de doble sentido, al llegar al cruce existente con la carreteraque discurre desde las Barxas a Berducedo, correspondiente al Partido Judicial de Cangas, colisionó con el vehículo FORD Fiesta XR2 con número de matrícula QA-....-I X que conducía Jose Ignacio por la citada vía.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, habla pastosa, capacidad de expresión repetitiva y deambulación vacilante. Requerido el acusado y previa lectura de sus derechos para someterse a la prueba de alcoholemia fue incapaz de realizarla debido a su estado. Como consecuencia de la colisión el vehículo FORD con número de matrícula QA-....-I X sufrió daños cuya cuantía o reparación no consta acreditada.»

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico del artículo 340 bis

  1. 1 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, ya definido si la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE 100.000 pesetas con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 10.000 pesetas impagadas y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de TRES MESES Y UN DIA, con expresa condena en costas y a que indemnice a Jose Ignacio en los daños causados en su vehículo FORD con número de matrícula QA-....-I X que se acredite en ejecución de sentencia, declarando como declaro la responsabilidad civil directa de la entidad "GAN Seguros Generales " con expresa reserva de su derecho de repetición.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación del acusado don Juan se interpuso recurso de apelación contra la misma; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al que se...

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