SAP Granada 389/2001, 26 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:1410 |
Número de Recurso | 1007/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 389
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a veintiseis de junio de dos mil.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de PECUNE, representado por el/a Procurador/a Sra. García Anguiano y defendido por el letrado D. Joaquín Infante y Núñez de Pardo, contra PAISAJES DEL SUR, SL, representado por el/a Procurador/a Sr/a. Moya Marcos y defendida por el letrado D. Francisco Sánchez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en catorce de septiembre de dos mil, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la oposición formulada por PAISAJES DEL SUR, S.L., y estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. García Anguiano, en nombre y representación de PECUNE S.A., mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada PAISAJES DEL SUR, S.L., y con su importe entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de un millón de pesetas, más el interés legal incrementado en dos puntos de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento en dos puntos de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento del pagaré, más 50.544 por gastos, y las costas procesales, a cuyo pago también se condena a la demandada."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponete el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Los términos del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque permiten alegar en el juicio ejecutivo la compensación de créditos que el ejecutado pudiera tener frente al demandante, puesto que puede oponer "las excepciones basadas en sus relaciones personales con él", compensación que, como decía la sentencia de esta Audiencia Provincial de 5 de Mayo 1.998, puede provenir tanto...
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