SAN, 5 de Octubre de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:5804
Número de Recurso813/1996

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y en su nombre

y representación el Procurador Dº Jacinto Gomez Simón, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 1994, siendo la cuantia del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y en su nombre y representación el Procurador Dº Jacinto Gomez Simón, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 1994, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impunado, así como el reconocimiento de la exención solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiendose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescrpciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Central de fecha 20 de octubre de 1994, R.G. 5988-92; R.S. 174-94-I, que desestima la alzada interpuesta frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de marzo de 1992, relativa a exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.El conflicto que se somete a la consideración de ésta Sala consiste en determinar si es de aplicación a la entidad actora y respecto de sus obras sociales la exención contenida en el artículo 13.1.8º,13º y 14º del Real Decreto 2028/1985 de 30 de octubre.

Así se plantearon los términos en vía administrativa, así se resolvió en el acuerdo impugnado y respecto del cual se solicita la anulación y se ha manifestado la voluntad de la actor, ahora en vía judicial, de ser tal acuerdo el que haya de enjuiciarse, debemos entender que la referencia a otro concepto impositivo responde a un error.

La resolución de tal petición requiere el examen de dos aspectos: 1.- naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorros y 2.- requisitos de la exención.

SEGUNDO

Ciertamente, y atendiendo al primero de los aspectos señalados, las Cajas de Ahorros revisten un caracter eminentemente benéfico, siendo instituciones cuyos excedentes son destinados a la financiación de obras beneficos...

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