SAN, 4 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:573
Número de Recurso242/1996

Sentencia

Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 6/242/96 se tramita a

instancia de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA representados por el Procurador D. JAVIER

DOMINGUEZ LOPEZ contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre

de 1995, por el concepto de Incentivos Regionales,y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 51.706.900

pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos,y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 3 de febrero de 1999.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - Por Orden de 10 de julio de 1989, se concedieron incentivos regionales para el proyecto de inversión presentado por FOLGAR MOAÑA SA (posteriormente INDUSTRIAS NAUTICAS LA BORNA SA).Posteriormente se dictó resolución individual de concesión de incentivos regionales. En dicha resolución se hacía constar:

    a).-En el apartado 1.5 que "La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como a cualesquiera otras que le sean exigibles conforma a la legislación vigente.

    b).-En el punto 2.2 que "La empresa queda obligada, en el centro de trabajo objeto de este proyecto, y a lo largo del período de vigencia de esta concesión a crear y mantener 36 puestos de trabajo.

    El período de vigencia queda fijado al 31 de julio de 1991. Concediéndose subvención a fondo perdido de 120.248.450 pts. Posteriormente prorrogado hasta el 13 de julio de 1992.

  2. -Por Orden del Ministerio De Economía y Hacienda se aceptó la modificación de la concesión de incentivos regionales, fijándose la subvención en 51.706.900 pts. Ello fue debido, entre otras cosas, a que la empresa incurrió en suspensión de pagos, por lo que se redujo el capítulo de inversión aprobada.

  3. - Obra en autos informe del IGAPE en el que se dice que de los 147.734.000 pts referentes a inversiones aprobados, se ha acreditado la inversión de 147.432.085 pts. Que del compromiso de mantener y crear 36 puestos de trabajo, se han acreditado 35. Y que sin embargo, no se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  4. -En base a tales datos, se procedió a la apertura de expediente por incumplimiento. Dictándose Orden en la que se declaraba el incumplimiento de las condiciones, y en consecuencia, se dictaba la oportuna resolución declarando el incumplimiento del 100% y reclamando la totalidad de la subvención concedida de 51.706.900 pts.

  5. -Consta que el 7 de marzo de 1996, se comunicó al Banco Exterior, la existencia de Orden declarando el incumplimiento.

    Consta, asimismo, que mediante póliza de crédito de fecha 10 de noviembre de 1990, el Banco Exterior de España, concedió a la empresa un crédito de 16.000.000 de pts. En dicho documento y como cláusula adicional, se hace constar que la entidad cedía desde ahora y "salvo buen fin" al Banco la plena titularidad de los derechos de cobro derivados de la subvención aludida. Y al efecto se hizo constar en documento presentado al Ministerio que "se solicita que el pago que corresponde a la presente certificación se realice a la Entidad financiera BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA...quedando enterado de que el beneficiario está obligado a reintegra las cantidades que hubiera disfrutado, más los interese legales que en su caso correspondan, si el proyecto no se finaliza en tiempo y forma, de acuerdo con las condiciones contempladas en la concesión de beneficios.

SEGUNDO

Centrado así el debate, al primera cuestión que debemos resolver es si el BANCO posee legitimación, ya que por el Sr. Abogado del Estado se alega la falta de legitimación de dicha entidad.

En opinión de la Sala, sin embargo, y como es de sobra conocido por el Sr. Abogado del Estado, es claro que existe una constante tendencia a entender que la legitimación exige la existencia de un interés legítimo. Resultando esclarecedora, entre otras, la STS de 9 de octubre de 1984, donde en consonancia con la línea de interpretación dictada por la STC 93/1990, de 23 de mayo, se dice que debe entenderse que el concepto de interés a efectos de legitimación comprende "toda clase de interés, sea material o moral, que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada siempre que no se reduzca a un simple interés de la legalidad". Siendo claro que en el caso de autos, la Orden recurrida supone la imposibilidad de cobrar el importe cedido, y por lo tanto, existe una clara legitimación de la entidad recurrente.

TERCERO

Se pide la nulidad del expediente administrativo, al no haberse oído a la entidad financiera sobre la revocación de la subvención. Ciertamente, podría sostener que conforme al art 35.6 y visto que establece que "instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de realizar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados" (concepto distinto del de beneficiario), debió darse audiencia a la entidad financiera, pues le constaba a la Administración la cesión del crédito. Sin embargo y conforme a la STS de 10 de octubre de 1991 razona que " Este Tribunal Supremo tiene dicho, en S de 18 de enero de 1984, que para que proceda la nulidad de la acto administrativo por el motivo c) del art 47.1 de la referida Ley, es preciso que se haya prescindido total y absolutamente de los trámites del procedimiento, no bastando la omisión de algunos de esos trámites, y resulta necesario ponderar, en cada caso, lasconsecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que realmente le hay originado en caso de observarse el trámite omitido, pues u elemental principio de economía procesal impide que se anule el acto cuando lógicamente se prevé que el nuevo vaya a ser igual que el anulado; señalando la S de 14 de julio de 1987 que la omisión de un trámite, por importante que sea, no es bastante para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo, ya que el precepto del art 47.1.c) de la LPA exige para ello que se hay prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y, si a pesar de su omisión el Tribunal considera que cuente cono los elementos de juicio suficientes para formarse una convicción que sirva para decidir correctamente la contienda, por economía procesal debe pasar a analizar y enjuiciar el fondo del asunto, Esta doctrina se halla, asimismo contenida, entre otras en las SS de 13 de julio de 1983; 30 de enero y 16 de febrero de 1984; y 6 de mayo de 1987". Y aplicándola entiende la Sala que debe desestimar el argumento, pues no se ha causado indefensión a la parte que en esta instancia ha vertido cuantos argumentos ha considerado oportunos; y no se alcanza a ver que la nulidad de actuaciones suponga un enriquecimiento del debate.

CUARTO

Entrando en el fondo del asunto, debemos en principio, realizar una sucinta exposición del sistema de incentivos...

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