SAN, 24 de Marzo de 1998

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:5702
Número de Recurso175/1995

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 175/1995 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora

D. ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA en nombre y representación de D. Eugenio frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central ( R.G. 6104/93, ,R.S.1217-93), de fecha

11 de enero de 1995 sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús

Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 1995, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 25 de marzo 1995 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22 de septiembre de 1995, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora , y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo de 1.998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitacióm las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 11.1.1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo del T.E.A.R. de Cataluña, defecha 9.6.1993, que declara la extemporaneidad de la reclamación presentada por la recurrente en fecha 14 de octubre de 1991 contra la resolución de fecha 13 de mayo del mismo año, relativa a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personsas Físicas, ejercicio 1989, y cuantía de 13.131.694 pesetas.

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la declaración de inadmisibilidad de la reclamación, al entender que esta formulada en plazo, debido a los defectos de la notificación del acto de liquidación. Entiende que de la copia del Libro de Cartería aportada, no puede deducirse si la fecha de la notificación fue el 23 o el 28 de septiembre, por lo que prima el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución ), ante el caso de duda. También, alega la falta de identificación del receptor de la notificación. Y 2) Legalidad del método utilizado por el contribuyente para calcular el incremento patrimonial originado por la venta de acciones, adquiridas con anterioridad al día 1 de enero de 1979, que efectuó de conformidad con lo esablecido en el art. 80.2, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Manifiesta que cometió, al aplicar dicho método, un error relativo a la capitalización del promedio de los beneficios obtenidos por la Sociedad en los ejercicios 1977 y 1978, al sumar los beneficios de ambos ejercicios, multiplicar la cifra resultante por 100, y dicidir el producto entre 8, sin proceder a continuación a dividir esa cantidad nuevamente entre 2, dado que era el número de los ejercicios a tener en cuenta para hallar el promedio de los beneficios obtenidos en cada uno de ñlos ejercicios contemplados. Solicita la indemnización por los...

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