SAP Castellón 337-A/1998, 26 de Diciembre de 1998

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:1998:1027
Número de Recurso252/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337-A/1998
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 337-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORE LOSCOS

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiséis de Diciembre de mil novecientas noventa y ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 252/98, dimanante de Í recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 1998, dictada por la Ilma. Sra., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de está Capital, en su Rollo n° 276/97 dímanante del Procedimiento Abreviado n° 18197 dei Juzgado de Instrucción n° 2 de Villarreal , por delito de lesiones.

Han sido partes, como APELANTE, el condenado Don Cristobal , representado por la Procuradora Sra., Calatayud Salvador y defendido por el Letrado Don Vicente Verchili Corbin, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 18'50 horas del día 11 de julio de 1996 el acusado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al paseo de la playa de Burriana en compañía de su novia Paula y de la hija de ésta con el fin de qué el padre de esta última ejerciera el derecho de visitas que le correspondía, tras el divorcio con Paula . En un momento dado y al observar el acusado que su novia se encontraba discutiendo con su ex marido, Jorge , se dirigió hasta él e intervino en la disputa que pasó de las palabras a los hechos, propinando el acusado un puñetazo a Jorge en la cara, que le ocasionó lesiones consistentes en herida- inciso-contusa en la frente, región superciliar izquierda por la que precisa tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura, precisando asistencia facultativa durante 2 días y tardando en curar 7 días no estaría incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cms en región superciliar izquierda."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno al acusado Cristobal como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, pago de costas y a que, enconcepto de responsabilidad civil indemnice a Jorge en la suma de doscientas treinta y cuatro mil pesetas (234.000)."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por lá Procuradora Sra. Calatayud Salvador en nombre y representación de Cristobal se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, - se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado 10 de Diciembre de 1998.

CUARTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para resolver por causa de acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN tos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO, - El recurso de apelación interpuesto por Don Cristobal se encamina a obtener pronunciamiento judicial revocatorio de la sentencia- recaída en primer grado, que, considerándole autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal le condenaba a la pena de arresto de doce fines de semana, pago de costas, e indemnización al lesionado en la suma de 234.000 pesetas. La discrepancia del recurrente, respecto de la sentencia de primer grado pone en tela de juicio 10,2 extremos que, seguidamente se enumeran: En primer lugar, la indebida aplicación del precepto mencionado entendiendo que la víctima no recibió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. En segundo lugar, la vulneración del principio de, proporcionalidad por la subsunción de los hechos como delito en lugar da como falta. En tercer lugar, el error en la valoración de la prueba sobre el modo de producción de la lesión. En cuarto lugar, el exceso indemnizatorio en el pronunciamiento adoptado en materia de responsabilidad civil derivada de la infracción penal. Y, por último, la prescripción extintiva de la falta concurrente.

SEGUNDO

Comenzando con la primera de las cuestiones relativa a la idoneidad de los puntos de sutura para integrar el delito de lesiones; debe manifestarse que de modo reiterado y unánime el Tribunal Supremo se ha pronunciado afirmativamente sobre el tema, tanto con el Código Penal de 1973 como con el vigente. La...

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