SAP Castellón 81/1998, 21 de Diciembre de 1998
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:1998:1010 |
Número de Recurso | 52/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 81/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 81
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
MAGISTRADOS:
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
DON JOSÉ MANUEL GARCIA SIMON VICENT
En la ciudad de Castellón a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de 84/97 por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Castellón, y seguida por el delito de Salud Publica, contra Jesús Manuel con D.N.I. número NUM000 , hijo de José-Luis y de Ana, nacido en DIRECCION000 el día 26 de Marzo de
1.972, y vecino de Castellón, con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM001 -4º, con instrucción y sin antecedentes penales.
Han sido partes en cl proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Díaz Berbel y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por la Letrada D. Araceli Camacho Fernández, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
En sesión que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 1.998 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 84 de 1997 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que obra en autos en el acta levantada por el Sr Secretario actuante.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la Salud Publica del artículo 368 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Jesús Manuel , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión y multa de 50.000 pesetas con arresto sustitutorio de 10 días para el caso de impago y al pago de las costas.
La defensa del acusado en su escrito de defensa, negó las conclusiones provisionales del escrito de acusación del Ministerio Fiscal estimando que su defendido no era autor del delito que se le imputaba, por lo que solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 30 de Septiembre de 1.997, sobre las 19 horas Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo marca Opel Kadet, color rojo, matricula MY-....-Q , por la Plaza Cardona Vives de Castellón, y a la altura del kiosko de la ONCE, en las proximidades del establecimiento Simago le esperaba Regina , persona consumidora de heroína. Jesús Manuel entregó a ésta una papelina de dicha sustancia a través de la ventanilla del automóvil y Regina le dio dinero a cambio, siendo visto el intercambio por Agentes de Policía Local de esta ciudad que, conociendo al acusado cono vendedor de droga, le habían seguido al localizar su vehículo, y presenciaron la operación descrita. Acto seguido la fuerza pública interceptó a la compradora hallando en su poder la papelina, que fue sometida a pruebas analíticas, determinándose que contenía heroína en cantidad de 0'24 gramos de peso.
Asimismo la Policial Local procedió al seguimiento de Jesús Manuel , que fue interceptado y detenido en la calle Martín Alonso en las proximidades de un establecimiento de los denominados "todo a cien". En el momento de la detención el acusado arrojó con fuerza contra el suelo el teléfono marca Nokia, modelo 909 que portaba, quedando inutilizado. En su poder fue encontrado también la suma de 3.697 pesetas. Poco antes ele estos hechos Regina labia contactado con el acusado por medio del mencionado teléfono móvil, concertándose entre ambos el intercambio de heroína y dinero.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal vigente , en la modalidad de sustancia que causa grave a la salud, imputable al acusado Jesús Manuel , porque de los mismos aparece acreditado que éste, puesto previamente de acuerdo con la compradora por vía telefónica, le entregó, a cambio del precio pactado, una papelina de heroína, consumándose de esta forma, el acto de tráfico de drogas tóxicas castigado en el precepto referido.
El Tribunal Supremo en auto núm. 651 de 23-2-1994 ha entendido que la expresión "tráfico", como presupuesto del hecho del articulo 344 del Código Penal , incluye el transporte, la enajenación, la donación, la permuta, y el almacenaje, alcanzando también a toda acción cíe entrega de la droga a otro que la destine a su consumo y bastando ese propósito para la finalidad de tráfico". En sentencia núm. 289 de 5 de Marzo de 1.994 el mencionado Tribunal considero que "para la comisión del tipo básico del delito de tráfico de drogas que define el artículo 344 del Código Penal es irrelevante la mayor o menor cuantía de la sustancia intervenida siempre que conste que su posesión estaba preordenada al tráfico". Aplicando la jurisprudencia expuesta al caso de autos resulta llana la calificación de los hechos...
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