SAP Córdoba 36/1998, 21 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:1998:430
Número de Recurso15/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 36

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Gonzalo Trujillo Crehuet.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José Magaña Calle.

Procedimiento Abreviada 135/97

Juzgado de Instrucción nº 4

de Córdoba

Rollo 15

Año: 1.998

En la ciudad de Córdoba a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el juzgado de instrucción nº 4 de córdoba, por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado Carlos Alberto , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el 30-7-72, hijo de Domingo y de Mª del Carmen, natural y vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 15 y 16 de octubre de 1997, ambos inclusive, estanco representado por la Procuradora Sra. León Clavería y asistido de la Letrada Sra. Bajo Prados, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D, José Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de comparecencia denuncia ante la Comisaría de Policía de esta ciudad. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo 11 del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , acordándose entonces por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 700. 1 de la Ley citada ,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral, y una vez presentado escrito de defensapor la representación del encartado, frente a la acusación formulada, se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día dieciseis de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificación definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo previsto en los arts. 237, 238. 1f y 21.16 del Código Penal , estimando como responsable del expresa de delito al inculpado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión y las costas e indemnización por el acusado a Encarna en 279.100 Ptas, con el interés legal.

QUINTO,- La defensa del acusado en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del Código Penal y subsidiariamente y para el caso de no ser estimado lo anterior, como un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , estimando como responsable a su representado en concepto de autor, concurriendo cono circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1 La atenuante de arrepentimiento espontáneo, previsto en el art. 21.4 en relación con el 21.6 del Código Penal ;

2) La reparación del daño del art. 21.5. Y pidió se le impusiera la pena de 1 mes de multa a 200 h día por la falta de hurto, y subsidiaria en te y para el caso de no ser estimado por la Sala falta mencionada, se le aplicara la pena para el delito de hurto en su grado mínimo con la aplicación de las atenuantes mencionadas, y para el caso de ausencia de la estimación de dichas atenuantes, se aplique, de acuerdo con el Código Penal, la pena mínima por las circunstancias concurrentes en el autor, tales como no tener antecedentes penales, encontrarse rehabilitado y en tratamiento de Metadona en el Centro Buen Pastor de Córdoba, y la mínima entidad del hecho que se enjuicia.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

Entre las 13 horas 30 minutos y las 16 horas 15 minutos del día 10 de octubre de 1997, el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras saltar el muro de la terraza que separa su domicilio del de Encarna , sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . NUM003 de esta ciudad, penetró en su interior y se apoderó de 55.000 Fa, en metálico y diversos objetos tales como CD, cintas de vídeo, una cámara de vídeo, una máquina fotográfica, diversas joyas, habiéndose valorado, en total efectos y dinero sustraído en 399.457 h., de los que posteriormente fueron recuperados objetos por valor de 20.375 Ptas., que el propio acusado voluntariamente entregó a su propietaria, quien recibió de una entidad aseguradora la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR