STSJ País Vasco 693/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:3827
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución693/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 693/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 109/05 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 17 de noviembre de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 7 de mayo de 2004 por la que se desestimó su solicitud de compensación por sufrir privación de libertad el Sr. Paulino , por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Gabriela , representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Pablo Casado Pascual.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de DOÑA Gabriela , interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 17 de noviembre de 2004 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 7 de mayo de 2004 por la que se desestimó su solicitud de compensación por sufrir privación de libertad el Sr. Paulino , por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre ; quedando registrado dicho recurso con el número 109/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, dictando una resolución por la que se acuerde no ajustada a derecho la Orden de 17 de noviembre de 2004, expediente 3706, desestimatoria de la compensación económica interesada por la recurrente, condenando a la Administración actuante al pago de la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad aplicando los parámetros del Decreto 280/2002 , en concepto de beneficiaria de las compensaciones establecidas en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre , a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, con expresa imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 14 de junio de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso y se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

El 23 de junio de 2005 la recurrente solicitó la suspensión del curso de los autos por plazo de un año a fin de tratar de solventar extrajudicialmente sus pretensiones, pues el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales había convocado el 15 de marzo de 2005 Concurso Público para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia que tenía por objeto la búsqueda de documentación sobre privación de libertad a los efectos del Decreto 280/2002 , contrato que había sido adjudicado a la Sociedad Aranzadi y que tenía un plazo de ejecución o fecha límite de entrega de doce meses desde la formalización del contrato. No oponiéndose la Administración a esta pretensión, por auto de 29 de julio de 2005 se suspendió el curso de los autos por un plazo máximo de doce meses, y transcurrido éste, por auto de 19 de septiembre de 2006 se archivaron provisionalmente las actuaciones.

El curso de los autos se reanudó a petición de la demandante el 14 de marzo de 2007, practicándose la pruebas pruebas que fueron propuestas y...

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