SAN, 4 de Febrero de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:556
Número de Recurso639/1995

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 639/95, se tramita a

instancia de ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Juliá

Corujo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de julio de

1995, sobre procedimiento de apremio; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 13.381.946

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 13 de noviembre en 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Tenga por presentado este escrito con devolución del expediente administrativo en su día entregado, uniendo aquél a los autos de su razón.

Por deducida la demanda entregándose la copia a las demás partes.

Y, previos los trámites legales que la Ley establece, en su día dicta sentencia por la que declare:

Primero

La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 1995, con anulación de dicha resolución así como del acto administrativo acordado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990, de 11.151.622. de pesetas exigidas por vía de apremio

Segundo

La condena en costas de la Administración dado su persistente empeño de mantenerse en el error incurriendo en temeridad, o, en su caso, subsidiariamente, la condene a resarcir al contribuyente de coste de los avales bancarios que ha debido procurarse como garantía para obtener la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado".

  1. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demandadeducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora".

  2. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 14 de octubre de 1998, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de enero de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 19 de julio de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Expte. R.G. 9328-92; R.S. 1331-92), desestimatoria del recurso de alzada promovido por la entidad Alvargonzález Contratas, S.A., ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de agosto de 1992 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico- administrativa interpuesta por la citada recurrente contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Gijón en certificación de descubierto nº 91/225, de fecha 21 de abril de 1990 e importe, incluido el recargo de apremio, de 13.381.946 ptas. de deuda, correspondiente al concepto "Impuesto sobre Sociedades a cuenta Declaración modelo 202, primer trimestre 1990".

    La referida providencia de apremio tuvo su causa en el acuerdo, previamente dictado, el 1 de febrero de 1991, por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Gijón, en cuya virtud se exigía a la hoy actora por la vía de apremio la deuda principal de 11.151.622 ptas., importe del primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1990, cuyo ingreso no se había efectuado, según resultaba de los registros informáticos examinados; y ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 5/1990 de 29 de junio sobre Medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria y en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de 1968.

  2. La cuestión central del presente recurso estriba en decidir si la providencia de apremio de actual referencia (notificada a la hoy recurrente el 4 de febrero de 1991) era, o no, ajustada a Derecho. A estos efectos conviene, a la vista de las alegaciones de las partes, destacar los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo:

    1. El día 26 de julio de 1989 la hoy actora presentó declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1988 con una cuota a ingresar de 16.258.302 ptas.

    2. En fecha 20 de abril de 1990 efectuó el ingreso del primer pago a cuenta de la liquidación correspondiente al propio ejercicio 1990 que ascendió a 3.291.660 ptas., ésto es, calculándose, con arreglo a la legislación entonces en vigor, sobre la liquidación del citado ejercicio 1988 (el 20 por ciento de la cuota a ingresar).

    3. El 6 de noviembre de 1990 presentó la hoy actora declaración complementaria del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1988, de la que resultó una deuda de 55.758.108 ptas.

    4. El 1 de febrero de 1991, fue dictado acuerdo por el Jefe de la Dependencia de la Delegación de Hacienda de Gijón en el que se determinaba que sería exigida a la hoy actora por la vía de apremio la deuda principal de 11.151.622 ptas. como importe del primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1990.

    5. En fecha 4 de febrero de 1991 le fue notificada providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación sobre la base de una certificación de descubierto fechada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR