SAP A Coruña 49/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:1999:1393
Número de Recurso575/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0104/98 de Jdo. Instrucción

Coruña 6, por procedimiento abreviado y delito de ROBO, figurando como parte acusadora el

Ministerio Fiscal contra el acusada Eugenio , de nacionalidad

española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Arteixo (A Coruña) el día 7-7-1953, hijo de Juan Miguel y

de Elsa , con domicilio en (TELÉFONO NUM001 ) RAYONA, DIRECCION000 , sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la

Procuradora Sra. Gandoy Fernández y defendido por la Letrada Sra. Alvarez Quintana.- Siendo

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El procedimiento de referencia incoado por auto de 20-4-98 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 19 de abril de 1999 en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en grado detentativa, tipificado en los artículos 237, 238 número 3 y 241 apartado 1 y 16 apartado 1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor, conforme al art. 28-1 del C.P . al acusado Eugenio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y se le dé posesión definitiva del dinero intervenido al representante legal de la Empresa titular del Hotel Finisterre.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Como tal expresamente se declaran: Que el día 14 de marzo de 1998, siendo las 0,50 horas aproximadamente Eugenio , penetró en el interior del Hotel DIRECCION001 de esta ciudad, provisto de un destornillador, metiéndose dentro de una cabina telefónica situada en la entrada de dicho establecimiento, saliendo de ésta y metiéndose en una segunda cabina; cuando estaba en dicha cabina un empleado del hotel, oyó un ruido producido por la caída de monedas, al tiempo que vio salir de la misma al acusado, procediendo a retenerlo con la ayuda de un compañero hasta que llegó la policía; pudiendo comprobar como en la primera cabina existían signos de haber intentado forzarla, sin haberlo conseguido y en la segunda encontraron forzada la chapa y el cajetín, habiéndose apoderado del dinero que contenía en su interior.

El acusado una vez que retenido por los empleados del Hotel, les pedía que le dejaran marchar y a cambio les entregaba la totalidad del dinero que llevaba.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238-3° y 241-1° del Código Penal , toda vez que ha quedado plenamente acreditado en los autos, que el acusado Sr. Eugenio penetró en el interior del establecimiento hostelero, con una clara intención de cometer los hechos que realizó con posterioridad, al ir provisto de un objeto como era un...

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