STSJ País Vasco 647/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3759
Número de Recurso546/2006
Número de Resolución647/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 647/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 14/2006 de 18 de enero del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso núm. 198/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra resolución de 1 de abril de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se denegó el permiso de residencia temporal por arraigo, solicitado el 19 de diciembre de 2003.

Son partes:

- APELANTE : DON Jesús Luis , representado por la Procuradora SRA. LÓPEZ-LINARES y dirigido por el Letrado SR. SÁENZ FERNÁNDEZ DE MARTICORENA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó en fecha dieciocho de Enero de dos mil seis sentencia desestimatoria del recurso número 198/05 promovido por Don Jesús Luis contra resolución de 1 de abril de 2004 en expediente núm. NUM000 BB/MM que resuelve denegar el permiso de residencia temporal por arraigo solicitado por el demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Don Jesús Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida; estimándose íntegramente la demanda interpuesta por esta parte en primera instancia, todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la administración recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la apelación, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime el recurso de apelación de referencia y se declare la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 30 de octubre de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Luis , nacional de Guinea Bissau, recurre en apelación la sentencia 14/2006 de 18 de enero del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso núm. 198/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra resolución de 1 de abril de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, por la que se denegó el permiso de residencia temporal por arraigo, solicitado el 19 de diciembre de 2003.

La sentencia apelada recoge el planteamiento del demandante en primera instancia, cuando vino a señalar que a pesar de tener antecedentes penales presentaría una situación de arraigo en esta sociedad con deseo de incorporarse a la misma y de acatar las normas y forma de vida, con alusión a que tendría pareja estable con una española desde hace más de 5 años. También se trasladó lo manifestado de disponer de medios suficientes de vida para atender sus gastos de manutención y estancia y gozar de apoyo de la Diputación Foral de Vizcaya y diferentes asociaciones.

Recoge la justificación de la resolución administrativa recurrida cuando denegó la solicitud de permiso de residencia temporal por acreditación de arraigo en España, con remisión al contenido del Jefe Superior de Policía de 18 de marzo de 2004, -folios 30 a 32 del expediente-, con referencia a distintos antecedentes policiales, 12 detenciones en Madrid por tráfico de drogas entre los años 1991 y 1992; una detención en Bilbao el 3 de enero de 2001 por tráfico de drogas; 11 órdenes judiciales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid. También se alude a los antecedentes penales cuya certificación se incorpora al expediente a los folios 27 a 29, donde se recoge que el demandante había sido condenado en sentencia firme por distintas causas, así por elaboración y tenencia de drogas, condenado 2 años y 4 meses de prisión por sentencia firme dictada por la Audiencia de Madrid el 2 de junio de 1992 ; por el mismo delito condenado a 2 años y 4 meses de prisión por sentencia de la Audiencia de Madrid de 31 de mayo de 1994 . Asimismo, que según la certificación de antecedentes penales fue condenado en sentencia de 13 de diciembre de 1993, firme el 31 de mayo de 1994 , por la Audiencia Provincial de Madrid por delito de elaboración y tenencia y tráfico de drogas a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día; y por sentencia de 2 de junio de 1995, firme el 17 de octubre de 1995 , también de la Audiencia Provincial de Madrid por el mismo delito, a la pena de prisión menor de 4 años, 2 meses y 1 día. Igualmente consta condena en sentencia de 12 de junio de 1996, firme el 8 de julio de 1996 de la Audiencia Provincial de Madrid por el mismo delito, a otra pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor.

Los datos reflejados por el Registro Central de Penados y Rebeldes y el informe policial condujeron a la sentencia apelada a considerar evidente la conducta del demandante como antisocial a los efectos del art. 51.2 del R.D. 864/2001 , y del art. 16.1 del R.D. 178/2003 en concreto como se señalaba en el último de los preceptos, por constar razones de orden público o de seguridad pública, precisando que ello debe ser establecido con cautela cuando se trata de valorar un único incidente a lo largo de una estancia prolongada en nuestro país, lo que sin embargo en el supuesto de autos no se estaría ante un único caso o suceso que pudiera cuestionar la calificación de antisocial de la conducta del recurrente y durante una pluralidad de detenciones policiales y judiciales por lo que se identificó como gravísimos delitos contra la salud pública,con alusión incluso a que con fecha 8 de enero de 2002 se habría dictado sentencia firme por la que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 478 del Código Penal [antecedente penal éste, sobre el que no se hace referencia en el expediente, así en la certificación del registro central de penados y rebeldes, informe policial y resolución recurrida -],lo que evidenciaría a juicio de la sentencia apelada un comportamiento claramente antisocial, contra lo que debía reaccionar la administración denegando la estancia en nuestro país de quienes ponen en riesgo los bienes jurídicamente protegidos de los ciudadanos y que además los lesionan.

Para la sentencia apelada, esa conclusión no podía ser superada porque el demandante se hallara vinculado sentimentalmente con una ciudadana española o que estuviera intentando su reinserción social o laboral con alusión a la gravedad de los delitos cometidos y a la no existencia de un lapso de tiempo suficiente para poder apreciar la plena acreditación de la reinserción social ante la evidencia de la multitud de diligencias policiales y judiciales que obraban en autos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se va a interesar que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y que por ello se estime íntegramente la demanda interpuesta. El apelante insiste, en relación con los alegatos trasladados en la demanda, en concluir que estaría acreditada la situación de arraigo en la sociedad con un claro deseo de incorporarse a la misma y de acatar sus normas y formas de vida haciendo un esfuerzo por integrarse insistiendo en que tendría pareja estable con una española desde hace más de 5 años; también se señala que estaría capacitándose para lograr un trabajo estable y disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia. Alude a que goza del apoyo de la Diputación Foral y distintas asociaciones.

En relación con las condenas penales, remarca que ha cumplido todas y que desde la salida de prisión no habría vuelto a delinquir haciendo un resumen de su vinculación a la sociedad española, para lo que, traslada, como hacía con la demanda, el siguiente relato en relación con los documentos aportados en primera instancia:

- Desde el 6 de mayo de 2003 es atendido por el Servicio de Agocida-Sin techo de Cáritas Diocesana de Bilbao, donde le han facilitado tarjeta de comedor para el comedor social de Damas Apostólicas y Conde Aresti, así como vales de ropa. Asimismo se le ha permitido hacer varias gestiones telefónicas y se le ha informado de recursos existentes recibiendo el apoyo de la Cruz Roja (documentos nº 10 a 14).

- Está apuntado a la Biblioteca municipal de Bilbao como usuario dede el...

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