STSJ País Vasco 585/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3720
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 585/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En la Villa de BILBAO, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 320/2006 de 31 de julio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estimó el recurso 225/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario a instancias de Don Marcelino , Don Alfredo , Don Rubén , Don Emilio , Don Luis Carlos , Don Lorenzo , y Don Ángel , contra la resolución de la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 27 de enero de 2005 por la que se concedió al Sr. Luis Miguel licencia para la actividad de bar en el núm. 47 de la calle Portal de Castilla.

Son partes:

- APELANTES :

* AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR. GOICOECHEA PIEDROLA.

* DON Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. González Cobreros y dirigido por Letrado.

- APELADOS : DON Marcelino , DON Alfredo , DON Rubén , DON Emilio , DON Luis Carlos , DON Lorenzo , y DON Ángel representados por la Procuradora SRA. BERISTAIN Y EGUÍA y dirigidos por el Letrado SR. BILBAO ALCALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó en fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis sentencia estimatoria del recurso núm. 225/05 promovido contra la resolución de 27 de enero de 2005 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se concede a Don Luis Miguel licencia para la actividad de bar (reforma) en la Calle Portal de Castilla núm. 49.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Don Luis Miguel y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz recurso de apelación ante esta Sala.

Por la representación del Sr. Luis Miguel se interesa el dictado de una sentencia por la que se revoque la de instancia y se declare ajustado a derecho el acto recurrido.

Asimismo, en su escrito de apelación, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz insta de la Sala el dictado de una sentencia que, revocando íntegramente la dictada por el juzgado de instancia, declare la conformidad a derecho de la resolución municipal de 27 de enero de 2005.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación de los apelados se interesó, en su escrito de oposición a la apelación, la confirmación en todos sus términos de la sentencia apelada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de octubre de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y por Don Luis Miguel recurren en apelación la sentencia núm. 320/2006 de 31 de julio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz , por la que se estimó el recurso 225/2005, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario a instancias de Don Marcelino , Don Alfredo , Don Rubén , Don Emilio , Don Luis Carlos , Don Lorenzo , y Don Ángel , contra la resolución de la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 27 de enero de 2005 por la que se concedió al Sr. Luis Miguel licencia para la actividad de bar en el núm. 47 de la calle Portal de Castilla.

La sentencia apelada , con la estimación del recurso declaró no conforme ni ajustado a derecho el acto de concesión de licencia, por lo que dispuso su revocación, con las consecuencias inherentes a ello.

Tras identificar el acto recurrido y el planteamiento de las partes, algo más extensas las de la demanda, recoge en su fundamento jurídico 2º un relato de antecedentes o hechos, y en él a su vez se va a razonar que la licencia de actividad concedida el 12 de marzo de 1998, lo sería con la condición de no poder ser cerrada la actividad por plazo superior a 6 meses, trayendo a colación la Ley 1/98 del Parlamento Vasco y en concreto su artículo 61.5 cuando recoge que > ; también señala que el ayuntamiento había declarado la necesidad de modificar la obra del proyecto con la adopción de una medida cautelar distinta, lo que nunca se llevó a efecto, por lo que se concluyó que se eliminaba la posibilidad de entender consolidada la licencia de actividad.

Para el juzgador de instancia, por tales razones, debía entenderse que no se había consolidado derecho alguno a favor del interesado y que el uso de asador-restaurante no alcanzó ningún efecto jurídico pleno y no obtuvo la licencia de apertura, y asimismo que tampoco obtuvo plena licencia de actividad, porque se requería una modificación y a su vez tampoco en la plena licencia de obras, porque la última obra necesaria no fue ni proyectada, ni solicitada, ni autorizada.Con ello, la sentencia apelada concluye que no existirían derechos adquiridos por parte del interesado, esto es, del Sr. Luis Miguel , dado que éste tendría un local con una obra realizada insuficientemente para el fin que pretendía en aquél momento y para el expediente cuya tramitación inició pero no terminó, y ello con referencia a la licencia ineficaz para abrir exclusivamente un asador-restaurante, con remisión al expediente, que contenía, entre otras condiciones, la de no permanecer cerrado durante más de 6 meses; señala que tras la apertura se cerró la actividad por voluntad del titular durante un plazo de casi 6 años, por lo que la condición de cierre durante 6 meses debía ser aplicada para determinar la caducidad automática de la licencia por la incursión de una causa clara de caducidad.

El fundamento tercero de la sentencia se ocupa de analizar el incumplimiento de las distancias mínimas fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, en relación con la actividad cercana, el Pub Vinum, sito en la calle Portal de Castilla núm. 53. Con referencia a distintos pasajes del Plan General de Ordenación Urbana, de su normativa urbanística, se llega a concluir que había quedado probado, según la prueba pericial practicada, que el pub del grupo 2 denominado "Vinum", sito en el num. 53 de la misma calle estaría a una distancia de 35'95 mts, por lo que infringía la normativa de planeamiento; se hace especial referencia a los arts. 5.04.19, 5.04.23 y 5.04.26 .

SEGUNDO

En el recurso de apelación de Don Luis Miguel , solicitante la licencia , se va a interesar que se dicte sentencia revocando la apelada, y declarando ajustado a derecho el acto recurrido.

Se va a considerar que la sentencia recurrida, al abordar la cuestión de la caducidad, lo haría de forma incorrecta, al confundir conceptos que precisan ser aclarados y matizados. Se señala que cuando se alude en la sentencia apelada a que el día 6 de agosto se dictó Decreto de clausura que devino firme y consentido por no recurrido, tal decreto no sería de clausura sino de incoación de expediente por carecer de licencia de apertura, que nada incidiría en la licencia de actividad, precisando que aunque se hubiera acordado la clausura, en modo alguno hubiera llevado consigo la revocación de la licencia de actividad, con alusión a que prueba de ello sería que la licencia fue declarada ajustada a derecho por sentencia de esta Sala núm. 1061/2001, de 28 de septiembre - la sentencia recaída en el recurso 1333/98 -.

Se insiste en que lo que se está discutiendo es una licencia de actividad; se precisa que en cuanto al plazo para desarrollo de la misma según la condición 15 impuesta, no se había cumplido por la actitud obstruccionista de la parte demandante, en relación con la negativa a la solicitud de ejecución de obras por parte de la comunidad de propietarios en junta celebrada el 14 de abril de 1999. Se considera absurdo por parte del titular de la licencia, decir, a la vista de la sentencia 1061/2001 de esta Sala, de 28 de septiembre de 2001 , que declaró ajustada a derecho la licencia de actividad de 12 de marzo de 1998, que a los 6 meses, esto es, el 13 de septiembre de 1998, la licencia resultaba ineficaz e inexistente en derecho, cuando fue ratificada judicialmente 3 años más tarde.

También se señala que la sentencia no analiza el régimen jurídico instituto de la caducidad a pesar de haber sido expuesto tanto por la administración demandada como por el particular codemandado y ahora apelado, con referencia a la exigencia de requerimiento previo y declaración expresa.

Se dice que el régimen de distancias del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2003, no sería aplicable a la licencia en cuestión, la concedida el 12 de marzo de 1998, dado que aún no estaba vigente el plan general aplicado por la sentencia. Incluso se discrepa de la aplicación que se hace por la sentencia apelada del art. 5.04.19 porque literalmente se refiere a > cuando en este caso no se estaría en presencia de una ampliación, señalándose en relación con el proyecto que el local mantiene una superficie de 259'02.m2.

Finalmente, se hacen valoraciones sobre la no retroactividad de las normas, con referencia...

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