SAN, 3 de Febrero de 1999

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:532
Número de Recurso47/1996

Sentencia

Madrid, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 47/96, promovido por D. Leonardo , representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, con

asistencia Letrada, contra Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 10 de Noviembre de 1995,

denegatoria de la homologación de título obtenido por aquél en la SAINT LOUIS UNIVERSITY,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, y se declare homologado el título SCIENTIAE BACCALAUREATUS, especialidad biología, otorgado al recurrente por SAINT LOUIS UNIVERSITY, al título español de Licenciado en Ciencias Biológicas. Alternativa o subsidiariamente, que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que el Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia debe emitir nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud de homologación formulada, esta vez con arreglo a la normativa reguladora de la homologación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero, sin miramiento del lugar en que se le hayan cursado los estudios conducentes al otorgamiento del título universitario cuya homologación se solicita, y sin que sea de aplicación al caso la normativa de la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios de Universidades extranjeras en España.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 1999, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado desestima la solicitud de homologación del Título "Scientiae Baccalaureatus", expedido el 14 de mayo de 1994 por SAINT LUIS UNIVERSITY en favor del demandante, al considerar que parte sustancial de la formación seguida por el solicitante para la obtención del título fue cursada en el CAMPUS universitario de Madrid de la expresada Universidad, que no cuenta con la autorización prevista en el Real Decreto 557/91, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por lo que los estudios cursados en el CAMPUS de Madrid carecen de validez oficial en España.

La prueba practicada en el proceso no permite entender desvirtuadas las razones que la resolución impugnada tomara en cuenta para rechazar la homologación solicitada. Mediante Orden 1999/96,...

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