SAP Córdoba 3/1998, 12 de Enero de 1998

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:1998:19
Número de Recurso259/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 3/98

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

Apelación Civil

autos de JUICIO Menor Cuantía

número 364/96

Juzgado de 1ª Instancia n° 8

de CÓRDOBA

Rollo 259

Año 1997

En la ciudad de Córdoba a doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho

vistos por la sección 2ª de esta Audiencia Provincial los autos del juicio Menor Cuantía nº 364/96, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, entre el demandante Víctor , representado por Procurador D. Melgar Raya y asistido del Letrado D. Francisco Jurado Luna, y el demandado D. Lucio y AM Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Novales Duran y asistido por el Letrado Sr. Roca de Torres, sobre culpa contractual, pendientes en ésta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la par te demandada, contra sentencia recaída en estos autos el día 9 de Septiembre de 1997. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio en todos sus tramites se dicto sentencia por el Ilmo. Sr. Juez, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Melgar Raya en nombre y representación de D. Víctor , contra D. Lucio y la entidad mercantil AM Seguros y Reaseguros S.A., debocondenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.950.000 (DOS MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS), más los intereses y costas de los autos nº 575/94 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad cuya cuantificación se realizará en ejecución de Sentencia; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos; y previo emplazamiento de las partes, sé Remitieron a éste Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado. Con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de ambas partes solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra con arreglo a las peticiones que hizo, y por la apelada que se confirme dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

CUARTO

En la tramitación de las dos instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ejercitada por la parte actora acción declarativa de incumplimiento contractual y de condena de responsabilidad de daños y perjuicios, al amparo de los arts. 1101, 1544, 1583 en relación con los arts. 1091 y 1258 todos del C.C , en virtud del contrato de arrendamiento de h servicios que medió con el codemandado D. Lucio , graduado social de profesión, la estimación de la demanda motiva el presente recurso interpuesto por el demandado y la Cía "AM Seguros y Reaseguros, S.A.", reiterando en esta alzada la excepción de prescripción del art. 1968 C.C , así como la oposición sustentada en cuanto al fondo del asunto.

TERCERO

La excepción de prescripción, conforme lo resuelto por la sentencia de instancia debe desestimarse

En efecto partiendo de que debe re conocer se como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" que en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extra contractual, señalan como "doctrina comúnmente admitida que el perjudicado puede optar entre una u otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber general de no causar daño a otro", junto con los limites estrictos a que se ciñe la responsabilidad aquiliana, de manera "que no es bastante que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la aquiliana, sino que se requiere para ello la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido obligacional, pues si se trata de negligencia extraña a lo que constituye propiamente" materia del contrato desplegará aquella, esto es la extracontractual, sus efectos propios, o en otras palabras, como dicen la ss T.S. 19-6-84 y 2-1-90

, que puede darse la concurrencia de ambas clases de responsabilidad en yuxtaposición, que no desaparece sino cuando el causante se presente con entera abstracción de la obligación preexistente y lo hará con la misma extensión e intensidad, aunque este no hubiera existido nunca (supuesto de responsabilidad aquiliana pura), presentándose como violación únicamente del deber general de no dañar a nadie, "alterum non lacdere", criterios jurisprudenciales que gozan de manifestada continuidad en cuanto a la referida" unidad conceptual" (s 20-12-91) que admite la concurrencia de culpas por los mismos medios (s. T.S. 11-2-93) o yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales que da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o subsidiarias mente u optando por una u otra e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se acomodan a ellos, todo en favor de la víctima y para el logro de un resarcimiento del daño lo más completo posible (T.S 15-2-93) pues como señala la s. 1-2-94" puede decirse que amparada una determinada pretensión procesal en unos hechos constitutivos de la "causa pretendí" en términos tales que admitan sea por concurso ideal de normas, sea por concurso real, calificación jurídica por culpa, bien contractual, bien extracontractual o ambas conjuntamente, salvado - por iguales hechos y sujetos-concurrentes el carácter...

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