STSJ Navarra 642/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2007:655
Número de Recurso495/2005
Número de Resolución642/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 642/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a 24 de octubre de 2007

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 495/2005, promovido contra Resolución 1440/2005, de 13 de julio, del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por la que se accede a la adaptación al procedimiento de autorización de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo , de la actividad clasificada del proyecto de ampliación de la concesión de la explotación «Estandeta III», ubicada en Bearin (Ayuntamiento del Valle de Yerri), promovida por la entidad Canteras y Hormigones VRE S.A.; siendo en ello partes: como recurrente CONCEJO DE BEARIN, representado por el/la Procurador/a D./Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el/la Letrado/a

D./Dª JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por LETRADO COMUNIDAD; y como demandado CANTERAS Y HORMIGONES V.R.E. S.A. representado por la Procuradora DÑA. ANA ECHARTE VIDAL y defendido por el Letrado D. MANUEL LOZANO MURILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A solicitud de la entidad concesionaria, una vez entrada en vigor la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, y dentro del plazo establecido al efecto por la Disposición Transitoria Tercera de dicha norma, el Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dictó la Resolución nº 1440/2005, de 13 de julio, por la que se accede a la adaptación al procedimiento de autorización de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo , de la actividad clasificada del proyecto de ampliación de la concesión de la explotación «Estandeta III», ubicada en Bearin (Ayuntamiento del Valle de Yerri), promovida por la entidad Canteras y Hormigones VRE S.A.

SEGUNDO

Con independencia del recurso formulado contra la referida resolución por el Ayuntamiento del Valle de Yerri, en el que es objeto de esta Sentencia, interpuesto por el Concejo de Bearin, una vez remitido el expediente a que se refiere el acto administrativo impugnado, la actora formuló la demanda, que fue contestada por la Administración demandada y entidad codemandada comparecientes, y, practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, emitieron las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Concejo de Yerri ejercita pretensión anulatoria contra la Resolución 1440/2005, de 13 de julio, del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por la que se accede a la adaptación al procedimiento de autorización de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo , de la actividad clasificada del proyecto de ampliación de la concesión de la explotación «Estandeta III», ubicada en Bearin (Ayuntamiento del Valle de Yerri), promovida por la entidad Canteras y Hormigones VRE S.A.

Mantiene el recurrente que la resolución impugnada no tiene otra pretensión sino la de tratar de impedir la denegación de la licencia de actividad de la explotación (al igual que lo acontecido mediante actos anteriores del Concejo de Bearin y del Ayuntamiento del Valle de Yerri), derivada del incumplimiento de las distancias mínimas existentes entre la explotación extractiva de de que se trata y el casco de la población, en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento MINP, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre ; norma asimismo incumplida por la Declaración de Impacto Ambiental, también referida en el acto administrativo objeto del recurso.

La Administración demandada y entidad codemandada, además de solicitar la inadmisibilidad del recurso, por dirigirse frente a un acto de trámite, y la inadmisibilidad de la pretensión impugnatoria de la declaración de impacto ambiental, entiende que, en todo caso, la Resolución recurrida se halla acomodada al Ordenamiento Jurídico, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando en la inadmisibilidad del recurso formulada por la Administración demandada, a cuya petición se ha sumado la empresa codemandada, viene referida a la causa prevista en el artículo 25.1 de la Ley de esta jurisdicción, por tratarse la Resolución impugnada de un acto de trámite, pues no decide definitivamente la ampliación de la actividad extractiva.

Examinada la referida causa de inadmisibilidad alegada, ha de manifestarse que, si bien es cierto que el acto administrativo objeto del recurso no decide definitivamente la actividad extractiva a que el mismo se refiere, pues la cadena procedimental finalizará con el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad, a adoptar por el Concejo de Bearin y el Ayuntamiento del Valle de Yerri en el ámbito de sus respectivas competencias, es lo cierto que no se trata, simplemente de un acto de trámite pues, con independencia de que de su contexto puede deducirse que, de algún modo, decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina el ámbito...

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