SAP Madrid, 18 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2001:14388
Número de Recurso253/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 454/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CITROEN HISPANIA S.A., ATESA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús García Letrado y defendida por Letrado ,de otra ,como demandada-apelada ALLIANZ RAS SEGUROS, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistida de Letrado, y, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 26 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Mª Jesus García Letrado en nombre y representación de CITROEN HISPANIA , ATESA, como parte demandante, contra ALLIANZ RAS SEGUROS y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, como parte demandada, debo condenar y condeno a la demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a la demandante la cantidad de 397.166 (cantidad resultante de minorar las 70.000 pesetas correspondientes a la franquicia recogida en el artículo 8.1 de la Ley sobre responsabilidad civil, sobre la circulación de vehículos a motor, a a cantidad principal reclamada), más los intereses legales de dicha cantidad incrementados al 50% de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.90 de la Ley de Contrato de Seguros. Asimismo debo absolver y absuelvo a la demandada Allianz Ras Seguros de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Sin expresa imposición de costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 5 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

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