SAP Ciudad Real 183/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:804
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIAN° 183 CIUDAD REAL, a catorce de junio de dos mil uno.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de costas por indebidas, dimanante del rollo de apelación 205-00, a instancia de D. Alfonso y Dª. Lina , representados en esta alzada en calidad de apelantes por la procuradora Dª. Macarena Porras Villa y defendidos por el letrado D. José González González, contra D. Jose Daniel y Dª. Mónica , representados por la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame, y defendidos por el letrado D. Narciso Merchan Prieto.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sección Primera, se practicó tasación de costas con fecha veinte de octubre de dos mil, de las devengadas en esta instancia y dado traslado de la misma, a las partes, fue impugnada por la condenada al pago D. Alfonso y Dª. Lina en base a los extremos que en su escrito de impugnación se especificaba.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha impugnación a la parte contraria y por el término que marca la Ley, aquella fue contestada en tiempo y forma y no habiendo solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, se pasó al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante, condenada al pago de las costas del recurso, dos partidas concretas; por un lado, la relativa a instrucción del Letrado de la parte contraria, al entender que no hubo tal actividad pues no se devolvieron los autos con escrito firmado por el letrado manifestando haberse instruido; por otro, la relativa a las copias por la que la Procuradora pasa una cantidad de 1.000 pesetas.

SEGUNDO

Comenzando por este segundo aspecto, es lo cierto que en la tasación efectuada por el Sr. Secretario, no se incluyó la partida relativa a copias, dejando además reducido el importe de los derechos por la tramitación de la segunda instancia a la cantidad de 52.800 pesetas, que es la aplicable conforme al artículo 68 del Arancel, e incluyendo la del artículo 35 (por error se consignó el artículo 93), referente a los derechos correspondientes a la solicitud de la tasación de costas. Todos estos conceptos son debidos, teniendo...

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