SAP Ciudad Real 250/2001, 10 de Junio de 2001

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2001:779
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2001
Fecha de Resolución10 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIAN° 250

CIUDAD REAL, a diez de julio del dos mil uno.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación

admitido a la parte actora y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Menor Cuantía

154-98, del Juzgado de Primera Instancia de Tomelloso 1, seguido a instancia de Dª. María Rosario representada en calidad de apelante por la procuradora Dª. Tomasa Martínez

Garcia y defendido por el letrado D. Luis Sánchez Serrano, contra D. Carlos Jesús ,

representado en calidad de apelante por la procuradora Dª. Eva María Santos Alvarez y defendido

por el letrado D. José Damián Montaña Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de la Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Rosario contra D. Carlos Jesús , debo declarar y declaro que la sociedad de gananciales formada por los mismos se compone de los siguientes activo y pasivo:

ACTIVO: 1.- Inmueble urbano sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Socuéllamos, con un valor de 9.451.000 pesetas.

  1. - Fincas rústicas, en concreto, tres tierras al sitio de la Laguna, tierra al sitio de Las Pilas y tierras al sitio de El Tobar, con los siguientes valores: Tierra al sitio La Laguna de una fanega y ocho celemines: 1360.000 pesetas Tierra al sitio La Laguna de dos fanegas y nueve celemines: 2.250.00 pesetas Tierra al sitio La Laguna de dos fanegas y nueve celemines: 2.250.000 pesetas. Tierra al sitio El Tobar de tres fanegas y nueve celemines 2.975.000 pesetas. Tierra al sitio Las Pilas de dos fanegas: 1.220.000 pesetas.

  2. - Bienes afectos a la explotación familiar que tienen un valor de 500.000 pesetas.

  3. - Ajuar y mobiliario inventariado por diligencia de doce de mayo de 1993, quedando la determinación de su valor diferida para la fase de ejecución de esta Sentencia.

  4. - Dinero ganancial dispuesto por la esposa con un valor de 5.927.668 pesetas.

  5. - Dinero ganancial dispuesto por el esposo con un valor de 1.515.010 pesetas.

  6. - Rendimiento neto total de las fincas rústicas gananciales, con un valor de 3.706.215 pesetas.

    PASIVO:

  7. - Deudas contraidas con herederos de Dª. Nieves por importe de 1.000.000 de pesetas.

  8. - Deudas contraidas con herederos de D. Carlos Antonio , por importe de 900.000 pesetas.

  9. - Deudas contraidas con D. Joaquín , por importe de 250.000 pesetas.

  10. - Hipoteca que trabada la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Socuéllamos, por valor de 230.000 pesetas.

  11. - Préstamo pendiente con la Caja Rural Provincial por 560.000 pesetas.

  12. - Préstamo pendiente con Banco Español de Crédito, por valor de 511.875 pesetas.

  13. - Impuestos, tasas y contribuciones especiales que haya devengado la vivienda sita en la DIRECCION000 , NUM000 , excluyendo del pasivo de la sociedad legal toda cantidad que haya sido abonada por el demandado en relación exclusivamente con el suelo, ya que ese suelo es un bien privativo. Será en fase de ejecución de Sentencia donde se determine el importe exacto de esas cantidades que se hayan devengado exclusivamente de la edificación y no del suelo que la sustenta.

  14. - Obras de mejora practicadas en la casa de la DIRECCION000 , NUM000 , efectuadas con capital privativo del esposo por valor de 4.000.000 pesetas. Los bienes, créditos, cantidades o deudas que no se hayan incluido en el anterior inventario, se consideran privativos y por tanto no incluidos en el activo o en el pasivo de la sociedad de gananciales. Las operaciones de partición, una vez determinado el valor de las dos partidas cuyo valor no ha podido ser determinado en fase declarativa, se efectuarán en fase de ejecución de Sentencia con arreglo a los artículos 1399 y siguientes del Código Civil. No procede realizar declaración alguna acerca de las costas del proceso."

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha siete de marzo del dos mil, se recurrió en apelación por la parte actora y demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintiséis de septiembre de dos mil, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta para la liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes, determinando el activo y pasivo de la sociedad partiendo de aquellos datos sobre los que las partes están de acuerdo y resolviendo aquellos otros en los que se centra la discrepancia con examen de la prueba practicada en el procedimiento. Ambas partes recurren esta resolución. La actora impugna la consideración dada a las cantidades por ella percibidas de la Cooperativa Cristo de la Vega, por entender que se habría acreditado que las mismas fueron ingresadas en una cuenta ganancial antes del auto de medidas provisionales, y así fue dispuesto por ambos cónyuges; asimismo se solicita la inclusión como crédito de la sociedad de gananciales de las cantidades percibidas por el demandado de la Seguridad Social; se rechaza el derecho de reembolso para el demandado de la cantidad de cuatro millones de pesetas por las mejoras hechas por los hijos en un local comercial; y se impugna el valor dado por el perito judicial al inmueble de la DIRECCION000 que se estima infravalorado; finalmente se dice que si bien los frutos de las fincas gananciales estarían bien calculados a ellos habrían de...

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