SAN, 10 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:5137
Número de Recurso860/1998

Sentencia

Madrid, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Primera, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de D. Mariano contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 3 de junio de 1998 del Ministerio del Interior por la que se inadmite el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 1996 por la que se sanciona a la entidad Electrónica S.L.(APD) con multa de 5.000.001 pts.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que hubo error de hecho en los documentos del expediente y en la resolución sancionadora, pues se dice que no hizo instalación alguna al limitarse a comercializar los servicios de la mercantil catalana JARC Seguridad, exponiendo los pormenores de cada uno de los establecimientos en los que se levantaron actas de infracción.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en la doctrina sobre el recurso de revisión.

SEXTO

No pedido el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 8 de septiembre de 1.999, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que el actor fue sancionado por un acto firme desde el momento en que, pese a recurrirlo jurisdiccionalmente, dejó caducar el recurso contencioso-administrativo. En esta tesitura la única forma de anular un acto firme es mediante el recurso de revisión, recurso que procede por los motivos tasados del artículo 118 de la Ley 30/92, alegando en este caso el actor que la Administración incurrió en error de hecho tal y como resulta de los documentos incorporados al expediente.

SEGUNDO

Que por tratarse de un recurso extraordinario contra un acto firme, es criterio jurisprudencial...

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