SAN, 22 de Julio de 1999

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:5000
Número de Recurso408/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 408/96 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER en nombre y representación de EBRO AGRICOLAS, COMPAÑIA DE

ALIMENTACION, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30

de Abril de 1996 (R.G. 8527-93, R.S. 6-94) en materia de Impuestos Especiales (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña.

MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de Junio de 1996 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de Junio de 1996, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de Septiembre de 1996, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Noviembre de 1996 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de Julio de 1999 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de Abril de 1996,

(R.G 8527-93, R.S. 6-94) que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por la parte hoy actora "EBRO AGRICOLAS, COMPAÑIA DE ALIMENTACION, S.A. contra Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Castilla Leon, de 28 de febrero de 1991, expediente número 47/30//88, que desestimó la interpuesta por la recurrente contra liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y Leon por el concepto de Impuesto sobre el alcohol, con una cuantía de 65.834.230 pesetas Y para ello, es necesario , según criterio de esta Sala la exposición previa de los siguientes hechos:

  1. ) La actora, el día 30 de Abril de 1987 presentó al Interventor de la Destilería, la declaración de trabajo E-18 número 12/87, según lo dispuesto en el artículo 47 del entonces vigente Reglamento de los Impuestos Especiales, para la desnaturalización de 120.000 litros de alcohol rectificado de melazas de remolacha efectuada con 112 litros de linalol, desnaturalizante autorizado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. De conformidad con el artículo 50 del citado Reglamento se procedió a su desnaturalización, en presencia del Servicio de Intervención tomándose despues de dicho proceso, tres muestras que se entregaron al fabricante para su análisis . Ante su conformidad, se procedió a enviar, una muestra, al Laboratorio Central de Aduanas. Una vez finalizada la operación de desnaturalización, el fabricante no esperó el resultado del análisis oficial y dispuso del alcohol enviándolo a su destino. Terminados los análisis posteriores, se dictaminó que se trataba de un alcohol de 0'06 % de linalol. Efectuado un segundo análisis se informó que se trataba de un "alcohol de melazas con una graduación de 96'4 G.L marcando con un 0'07% de linalol no estando desnaturalizado según el acuerdo vigente (0''1 %). A la vista de estos resultados, la Inspección procedió a extender Acta de disconformidad...

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