SAN, 22 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:4958
Número de Recurso1277/1997

Sentencia

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1277/1997, se tramita a

instancia de D. David representado por el Procurador D. José Pedro Vila

Rodríguez, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de

fecha 31 de Julio de 1.997, sobre Impuesto General de Trafico de Empresas, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo de 11.374.203-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. David frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 31 de Julio de 1.997, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 27 de Abril de

1.998, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de Julio de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este litigio la Resolución de 31 de Julio de 1.997 del Ministro de Economía y Hacienda, recaída en el expediente relativo a la solicitud basada en los artículos: 153, 154 y 156 de la Ley General Tributaria, cuyo objeto es la nulidad de pleno derecho del acto administrativo de liquidación derivado del Acta de Inspección de los Tributos incoada con fecha 16 de Febrero de 1.993, por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, por el concepto Impuesto General sobre la Tráfico de las Empresas, periodo 1986- 1990.

El día 16 de Febrero de 1.993, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la A.E.A.T. de Santa Cruz de Tenerife levantó Acta al recurrente por el concepto Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, ejercicios 1986 a 1990, donde se afirmaba que el sujeto pasivo había realizado tres actividades sujetas al I.G.T.E.: a) Restaurante de 3ª categoría; b) Servicios de publicidad; y c) Obras de albañilería. Dicha acta fue firmada de conformidad por D. Luis Francisco en calidad de representante del sujeto pasivo.

El día 13 de Abril de 1.993, el obligado tributario presentó escrito de solicitud de condonación de la sanción dirigido al TEAR de Canarias, donde renunciaba a cualquier recurso, incluso el contencioso-administrativo, que fue estimada el 21 de diciembre de 1.994, acordándose la condonación graciable del 100% de la sanción impuesta. Mediante esta renuncia se cumplió el artículo 127.2 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de Agosto; "cuando dicho acto, que impuso la sanción, no agotase la vía administrativa, el interesado, en el mismo escrito, deberá renunciar expresamente a todo ulterior recurso, y en cualquier caso al...

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