SAP Madrid, 17 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2001

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 266/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Abelardo , D. Jose Augusto , D. Jon , D. Claudio , D. Jesús Manuel , D. Raúl , D. Franco , y Dª Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , y NUM007 , representados por el Procurador D. Antonio Martín Fernández y asistidos por el Letrado D. Jon , y de otra como demandados-apelados COMUNIDAD GENERAL DE URBANIZACIÓN000 EL VAL, S.A.", representados respectivamente por los Procuradores Dª Susana Irazoqui González y D. Albito Martínez Díez y asistidos por los Letrados D. Fernando Huerta Ramírez, y D Juan Carlos Rubio Esteban, habiendo desistido de su recurso D. Gaspar , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles , en fecha 13 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Casamayor Madrigal en representación de D. Abelardo , D. Jose Augusto , D. Gaspar , D. Jon , D. Claudio , D. Jesús Manuel , D. Raúl , D. Franco y Dª Antonieta contra la Comunidad General de URBANIZACIÓN000 y Monteprincipe S.L. (hoy El Val, S.A.) absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresados apelantes y las entidades codemandadas , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de septiembre de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como punto de partida es de recordar que por los actores, ahora apelantes, se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad General URBANIZACIÓN000 y Monteprincipe S.L. en solicitud de ser declarada la nulidad absoluta radical o inexistencia jurídica de losEstatutos de la Comunidad General protocolizados el 6 de marzo de 1973 ante la Notaría de D. Oscar , como la condena a restituir a los actores la citada Comunidad General diversas cantidades entregadas a la misma por causa de la subrogación contenida en el artículo 31-3 de los Estatutos, y al abono de los daños y perjuicios ocasionados a los actores por la indebida aplicación del citado artículo, fundamentando tal petición en que los citados Estatutos de la Comunidad General URBANIZACIÓN000 fueron creados y establecidos tan solo y únicamente por Montepríncipe S.A. el 6 de marzo de 1973, no estando inscritos en el Registro, cuando ya no era propietaria única de la urbanización al haber vendido la finca registral NUM009 el 19 de abril de 1972.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la Sala comparte los razonamientos de la Juez a quo con respecto a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, pues, con respecto a la primera, si bien los actores fueron tenidos como parte en un incidente de ejecución de sentencia recaída en pleito seguido entre la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM008 de la URBANIZACIÓN000 en la que se reclamaba a esta diversos gastos comunitarios, de tal personación y constitución como parte en modo alguno puede extraerse que vengan legitimados para el ejercicio de la presente acción pues no solo se ignora si en aquel pleito tal personación se efectuó en su condición de titulares "actuales" (entonces) de parcelas integradas en la urbanización, y esta fue aceptada por la contraparte, sino que, además, el transcurso del tiempo hasta la interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones impediría el considerar que al interponerse esta los actores permaneciesen ostentando tal titularidad. No cabiendo añadir nada al razonamiento de la Juez de...

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