SAN, 20 de Julio de 1999

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:4923
Número de Recurso29/1998

Sentencia

Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido D. Luis Antonio , en su propio nombre y

derecho, contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado,

sobre concurso de traslados Auxiliares Administración de Justicia. Siendo Ponente el Iltmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández de la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia de fecha uno de Julio de 1997 (BOE del día 5 de septiembre ).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta audiencia Nacional, en fecha doce de noviembre de 1997, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día trece de abril de 1.999, en que no tuvo lugar al haberse suspendido dicho señalamiento para oír al recurrente sobre la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Esta do y para que se aportara certificación sobre el día de entrada del recurso en el Registro General, señalándose nuevamente para votación y fallo el día trece de julio de 1999, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por D. Luis Antonio , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fe fecha uno de Julio de 1997 ( BOE del día 5 de septiembre ), por la que se otorgaron destinos correspondientes al concurso de traslados de cinco de diciembre de 1996, por el que se ofertaban vacantes del Cuerpo deAuxiliares de Administración de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente pide que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se reconozcan válidos y suficientemente acreditados los conocimientos informaticos alegados, y en consecuencia, se le reconozca la puntuación de 2,491 puntos ( dos puntos y cuatrocientas noventa y una milésimas) en la valoración de los méritos alegados por todos los conceptos para la adjudicación de puesto de trabajo. Y en su virtud, se modifique la resolución recurrida en el sentido de otorgar plaza definitiva en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cartagena ( Murcia ), por superar en puntuación al que resultó designado para dicha plaza, creándose en su caso, si fuere necesario, un número bis. Alternativamente y para el caso de no corresponder la plaza anteriormente solicitada, se le otorgue plaza definitiva en la adscripción de Cieza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dado que la misma se ha detraído del concurso de traslados de autos. Alternativamente y para el caso de que no se otorguen ninguna de las peticiones anteriores, se le abra plazo para solicitar cuantas plazas ofertadas o de resultas le puedan interesar sin limitación de número o de concreción. Que las plazas solicitadas, sean concedidas con efectos económicos y de servicios en la plaza que se le adjudique desde el 5 de septiembre de 1998, aunque la toma de posesión de la plaza otorgada por sentencia sea posterior.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que participó en el concurso de traslados de autos, y no se le adjudicó plaza alguna en la resolución recurrida. Que no se le han tomado en cuenta los méritos por el alegados de conocimientos de informática. Que presentó certificados y diplomas oficialmente expedidos por los organizadores de los cursos por él realizados y que reseña en su demanda, a la que acompaña esos certificados y diplomas. Que si se le...

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