SAP Cádiz, 7 de Mayo de 1998

PonenteGONZALO MORALES GARCIA
ECLIES:APCA:1998:1217
Número de Recurso637/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA NUM

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON GONZALO MORALES GARCIA

MAGISTRADOS

DON FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

DON PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE INSTRUCCION CADIZ CINCO

DILIGENCIAS PREVIAS número 637 de 1.996

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 290 de 1.997

En la Ciudad de Cádiz, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida por delito de agresión sexual contra Victor Manuel D.N.I. número NUM000 nacido el 8 de Enero de 1.974 en Cádiz, vecino de Cádiz, hijo Joaquín y de Soledad , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que compareció representado por la Procuradora Doña María Peña Calero y defendido por el Letrado Don José Luis Suarez Villar. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don GONZALO MORALES GARCIA.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Cádiz con el número de la anotación marginal, y seguidas por todos sus trámites se formuló por el ministerio Fiscal escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código y designado como autor a Victor Manuel de acuerdo con los artículos 27 y 28 del código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió pena de tres años de prisión, accesorias y costas.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor Auto de apertura de juicio oral la defensa del acusado no formuló escrito de calificación, teniéndosele por opuesto al escrito del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio oral que tuvo lugar el día de hoy en forma oral y pública con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, y de su defensor; practicándose las pruebas admitidas excepto las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de seis delitos consumados de agresión sexual y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y solicitó por cada delito consumado pena de un año de prisión y por el delito intentado seis meses de prisión; accesorias y costas.

QUINTO

En sus conclusiones definitivas, la defensa solicitó la absolución, y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 181 del Código penal , solicitando pena de dieciocho meses de multa.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la Ciudad de Cádiz, y en las ocasiones y circunstancias que seguidamente se expresan, el ahora acusado Victor Manuel realizó, con intención lúbrica los siguientes hechos:

  1. Sobre las veintiuna horas del día 18 de noviembre de 1.996 en la Avenida del Campo del Sur trató de entablar conversación con Lucía , que prosiguió su camino sin prestarle atención; Victor Manuel la siguió, la agarró súbitamente y la tocó entre las piernas. Lucía reaccionó golpeando en el rostro a su agresor, que se dio a la fuga.

  2. momentos después, y en la misma Avenida del Campo del Sur se acercó a Encarna , de veintidós años de edad y le preguntó "si quería follar"; la joven aceleró el paso, mas el acusado la alcanzó, la sujetó y la tocó entre las piernas. Encarna comenzó a gritar, y atemorizado el acusado interrumpió la agresión y se marchó.

    Lucía y Encarna son de nacionalidad Sueca, y en la fecha de los hechos recibían clases de baile andaluz en Cádiz, teniendo aquí su residencia eventual.

  3. Sobre las 18 y 30 horas del siguiente día 20 de Noviembre en la calle Valencia, abordó y tocó en la región genital a Elvira , de dieciocho años de edad, que tras breve forcejeo consiguió soltarse del acusado y salir corriendo hacia su domicilio; y cuando accionaba el interfono de la puerta exterior del edificio, se le acercó de nuevo el acusado, que se marchó rápidamente al comenzar a gritar Elvira .

  4. Sobre las veinte horas del día 24 del mismo mes de Noviembre, interceptó a María Esther , de trece años de edad, que acompañada de una amiga paseaba por la Barriada de España; la apartó a la fuerza hacia un muro, le levantó la falda y la tocó en los pechos y en la región genital; cesando en su acción al advertir que la acompañante de María Esther solicitaba ayuda de otras personas.

  5. En la calle Acacias, sobre las diecisiete horas del día 27 de Noviembre, sujetó por la espalda a Penélope , de dieciséis años...

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