SAN, 19 de Julio de 1999

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:4856
Número de Recurso357/1997

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/357/1997, se tramita a

instancia de SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA, S.A., representado por el Procurador

Dª Marta Ortega Cortina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3

de diciembre de1996 sobre Requerimiento de información, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 18 de marzo de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que se declare la nulidad del requerimiento de impugnación objeto de la resolución recurrida del TEAC y, en consecuencia, sea revocada dicha resolución en base a las alegaciones formuladas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de julio de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Don Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 1996, referente a...

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