SAP Cádiz, 16 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:1998:2580
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCION

CADIZ Núm TRES

DILIGENCIAS PREVIAS 78/98

PROCESO ABRES 236/98

En Cádiz a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación y por; la posible comisión de, un delito de lesiones contra:

El acusado Clemente , nacido en Cádiz el día 28 de julio de 1.968, hijo de Angel y Manta del Carmen, con D.N.I, núm. NUM000 , soltero, con antecedentes penales, domiciliado en Cádiz, quesido citado en forma como acusado en est proceso.

- El acusado se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de la misma por razón de esta causa desde el 21 de enero al 4 de marzo de 1.998; han sido representado por el Procurador Sra. Gomez Fernández, y defendido por el Letrado D. Pascual Valiente Aparicio.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Iltmo. SR. Letrado D. Fernando Fco. Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en estas diligencias previas, se formuló escrito de acusacióncontra Clemente teniéndolo por autor, de un delito de lesiones previstos y penados en los artículos 147 y 150 del Código Penal ; solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas; así caerá que indemnice a Lucio en la suma de 430.000 ptas por los a días de impedimento más los gastos a que asciendan, y que se acreditará en ejecución de sentencia, la cirugía reparadora. Dictado por el Juez de Instrucción auto de apertura de quicio oral; por la defensa del acusado se solicitó su libre, absolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta sala, se registraron como procedimiento abreviado, designándose ponente, admitidas las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes y, una vez cumplidos todos los requisitos legales, se señaló fecha para el acto del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha hora designadas al efecto con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensor. =

TERCERO

Convocado el Juicio Oral, se celebró en legal forma y, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, las pautes llevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, declarándose concluso.

CUARTO

El Tribunal, previa deliberación y votación acordó el Fallo que se dirá.

II.- HECHOS PROBADO

Ha quedado acreditado, y así se declara,

PRIMERO

Sobre las 20,30 horas del pasado día 18 de enero de 1.998 Clemente se dirigió a Lucio , que se encontraba paseando con su acompañante Yolanda , la cual había sido anteriormente novia de Clemente ; originándose una discusión entre Lucio y Clemente , pues este pretendía hablar con Yolanda . Tras manifestarle Lucio que no tenía nada que hablar con Yolanda , Clemente reacciono violentamente lanzándose contra Lucio y dándole un bocado en el pabellón auditivo izquierdo, causándole la amputación parcial del mismo. .

SEGUNDO

Lucio , a consecuencia del bocado, necesitó una primera asistencia inicial, consistente en una sutura con anestesia, tardando en curar 43 días y precisando asistencia facultativa Obtuvo la sanidad quedándole como secuela una deformación del pabellón auditivo, por amputación de cuatro centímetros, que es susceptible de reparación mediante cirugía plástica.

TERCERO

En el momento de los hechos Clemente era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables en esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal , del que es responsable penalmente el acusado Clemente . Ha quedado plenamente acreditado, tanto por las pruebas testificales practicadas en el acta del juicio, como de las propias manifestaciones del inculpado, que Clemente , el pasado 18 de enero de 1.998 se dirigió para hablar con Yolanda , con la que había tenido una relación sentimental hasta hacia unos cuatro meses ante, y que en dicha época se encontraba salido con Lucio . Cuando se dirigió a Yolanda estaba presente Lucio , surgiendo una discusión entre ambos en el transcurso de la cual Clemente se lanzó contra Lucio dándole un fuerte bocado en la oreja izquierda, hasta el punto de amputársela parcialmente, tal y Cómo consta en los informes médicos obrantes en actuaciones. Estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el articulo 147, debiéndose tener en cuenta que; dada la entidad y resultado de la misma (perdida de gran parte de la oreja izquierda, visible manifiestamente, como pudo apreciar la sal en el acto del juicio), que debe encuadrarse dentro del tipo previsto en el articulo 150 del mismo texto legal, ya que dicha lesión implicó la perdida de un órgano no principal, licausando deformidad; sin perjuicio de que posiblemente pueda reconstruirse el pabellón auditivo mediante cirugía preparadora; delito del que es autor penalmente responsable d la misma en concepto de autor a tenor del articulo 28 del citado texto legal, Clemente .

SEGUNDO

Se planteó por la defensa, con carácter subsidiario, la posible concurrencia de la eximente de legitima defensa al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 20 del Código Penal o, en su caso, como atenuante. La legítima defensa, el vigente Código Peal, es una de las circunstancias eximantes de la responsabilidad criminal cuyos requisitos están prefijados legalmente. Paro que pueda apreciarse la legitima defensa como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal a tenor del articulo 20.4 del Código Penal , han de concurrir los requisitos legalmente previstos para ello; esto es:agresión ilegítima, necesidad racional del medie empleado para impedirla o repelería, así como la falta de provocación suficiente. Realmente,...

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