STSJ Extremadura 1016/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:2267
Número de Recurso258/2006
Número de Resolución1016/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01016/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1016

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a catorce de Diciembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 258 de 2006 promovido por la Procuradora Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de MOLQUESA, DON BENITO, S.L. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Junta Económico Administrativo Regional de la Consejería de Hacienda recaído en reclamación REA: 0180.2004, Impuesto sobre solares y edificaciones ruinosas del ejercicio 2000.

C U A N T I A : 11.438,98. Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión, la corrección jurídica de la Resolución de la Junta Económico- Administrativa Regional de Extremadura de fecha 15 de Diciembre de 2005, por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad recurrente contra el Acta de Disconformidad dictada por el Jefe de Servicio de Inspección Fiscal con fecha 14 de Octubre de 2004. La misma derivaba del expediente de inspección incoado a la entidad demandante como consecuencia de la no declaración tributaria por el Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, respecto del ejercicio 2.000, y referida al solar de su propiedad situado en la Avenida del Pilar número 39 de Badajoz.

En el suplico de la demanda rectora de esta litis se solicita de la Sala no sólo que se anule la resolución recurrida, sino también que se condene a la Administración a abonar a la actora los gastos de constitución y mantenimiento del aval bancario presentado para obtener la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, así como a las costas del procedimiento.

Por el contrario, el Letrado de la Junta de Extremadura se opone a las pretensiones solicitadas al entender que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Prescindiendo de los concretos motivos de impugnación aducidos por el recurrente en su escrito de demanda, hemos de dejar sentado, ya desde este primer instante, que esta Sala de Justicia ha tenido la ocasión de pronunciarse en diversas...

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