SAN, 14 de Julio de 1999

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:4753
Número de Recurso927/1997

Sentencia

Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 927/97, promovido por D. Fidel , en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Ministerio de Justicia, de 18 de

septiembre de 1997, sobre denegación de solicitud de concesión de la nacionalidad española,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación de la demanda y el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 7 de julio de 1999, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nacionalidad española se adquiere, según dispone el artículo 21.2 del Código Civil, por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante determinado periodo de tiempo; justificación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Formulada por el demandante solicitud de concesión de la nacionalidad española, y sustanciado elcorrespondiente expediente gubernativo, la Excma. Sra. Ministra de Justicia resolvió con fecha de 18 de septiembre de 1997 denegar la solicitud formulada a la vista de los informes recibidos conforme al artículo 222 del Reglamento del Registro Civil y artículo 21 del Código Civil, y teniendo en cuenta las razones de orden público o interés nacional concurrentes en el caso, "en atención al círculo de relaciones y las actividades de el peticionario."

SEGUNDO

El informe que determinó la avocación de la competencia para resolver el expediente mediante Resolución Ministerial de 31 de marzo de 1997, procede de la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de febrero de 1997, ampliación de un precedente informe de 23 de febrero de 1996 en el que se daba cuenta de la petición (13 de Noviembre de 1992) y concesión de asilo (24 de febrero de 1993) al solicitante, de su carencia de pasaporte y de antecedentes, estado civil, documentación concedida para su identificación como asilado y actividad desarrollada (administrador de la DIRECCION002 ).

Consta en el expediente la resolución administrativa por la que se le concede el derecho de asilo, como acto graciable del Gobierno, adoptado en el ejercicio del principio de soberanía del Estado (artículos 2 y 7, Ley 5/1984), tras constatar la existencia de indicios suficientes para considerar que existía una persecución personal y concreta contra el solicitante dentro de los términos previstos en el artículo 3,2 a) de la expresada Ley.

El precitado informe de 13 de febrero de 1997 pone de manifiesto que el solicitante, de nacionalidad peruana, está vinculado a la "Unidad Democrática Popular", institución fundada en 1983, procedente de la escisión de "Patria Libre" y declarada ilegal en Perú, estrechamente relacionada con el "Movimiento Revolucionario TUPAC AMARU y no con "Sendero Luminoso", si bien existe constancia de que ha compartido el domicilio, en la calle DIRECCION000 , con Germán , de "Sendero Luminoso", donde tuvo su sede "INKARRI PERU", antes de ser trasladado al actual, en la calle DIRECCION001 NUM000 . También pone de manifiesto que "ANKARRI- PERU" es una asociación adscrita a DIRECCION002 ), en cuya sede suelen residir provisionalmente ciudadanos peruanos pendientes de trámites de estancia en España; y se le apunta asímismo, como sospechoso de estar vinculado al tráfico ilegal de extranjeros en España, principalmente peruanos a los que hacían llegar a la Unión Europea a través de Alemania, país que no exigía visado de entrada a los ciudadanos peruanos, para trasladarlos posteriormente a España.

TERCERO

La parte demandante sostiene, sustancialnente, que sus actividades y su círculo de relaciones no afectan en lo más mínimo al orden público y/o al interés nacional y que la Administración no ha explicado motivadamente de qué forma se vean afectados, calificando para ello de inexacto el informe policial de que...

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