SAN, 12 de Julio de 1999

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1999:4681
Número de Recurso693/1997

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 693/97 e interpuesto por DON

Luis Miguel , que actúa en su propio nombre y derecho, contra la Administración

General del Estado (Ministerio del Interior) representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre impugnación de sanción disciplinaria; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa

Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 1 de octubre de 1.997, por la que se imponen al demandante dos sanciones disciplinarias, una de suspensión de funciones durante tres años, prevista en el artículo 28.1.1.b) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo y otra de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el artículo 12 del R.R.D. del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por RD 884/89, de 14 de julio, como autor, respectivamente, de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) de la citada Ley Orgánica, bajo el concepto de "Cualquier conducta constitutiva de delito doloso", al haber sido condenado penalmente por un delito contra la seguridad del tráfico y de otra falta grave tipificada en el artículo 7.7 del R.R.D. bajo el concepto de "El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración"; siendo admitido a trámite el recurso y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso por la que, con anulación de la resolución impugnada, se deje sin efecto la sanción impuesta.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de julio de 1.999, en el que efectivamente se verificó, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 1 de octubre de 1.997, por la que resolviendo el expediente disciplinarioseguido contra el actor, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, DON Luis Miguel , se le impone una sanción de suspensión de funciones durante tres años prevista en el artículo 28.1.1.b) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, como autor de una falta muy grave, tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de "Cualquier conducta constitutiva de delito doloso", al haber sido condenado penalmente por un delito contra la seguridad del tráfico y otra de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el artículo 12 del R.R.D. del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por RD 884/89, de 14 de julio,como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.7 del R.R.D. bajo el concepto de "El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración".

Frente a la referida resolución el demandante articula su impugnación, hallándose conforme con los hechos probados de la misma y que consisten en que fue condenado, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria de fecha 21 de marzo de 1.996, ya firme, en concepto de autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 340 bis a) 1º del Código Penal y de una falta de desobediencia a la autoridad, a las penas de cien mil pesetas de multa, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, por el delito, y de quince mil pesetas de multa, con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, por la falta.

SEGUNDO

En la sentencia de declaran como hechos probados, que el acusado sobre las 0.45 horas del día 14 de septiembre de 1.994, conducía el vehículo de su propiedad marca Renault 6, matrícula YA-....-I , por la Calle José María Iparraguirre de esta Ciudad, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que influía en su modo de conducir. Los Agentes de la Policía Municipal núm. NUM000 y NUM001 procedieron a detener el turismmo del acusado, después de comprobar que invadía en varias ocasiones el...

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