SAP A Coruña 122/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:1998:3611
Número de Recurso9596/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0004/97 tramitó el J. INSTR. CORUÑA UNO, por Procedimiento Ordinario y delito de LESIONES y otros, figurando como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Elisa , representada por el Procurador SR. AMADO PARDO y asistida por el Letrado SR. FREIRE GÓMEZ, contra los procesados y acusados: Patricia , española, con D.N.I. n° NUM000 , nacida en Cabana (provincia de A Coruña), el día 23-8-1942, hija de José y de Teresa, casada, con domicilio en la avenida de DIRECCION000 NUM001 - NUM002 D de Ponteceso (A Coruña), ama de casa, con paca instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 15-9-1997, representada por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendida por la Letrado SRA. SPIEGELBERG MATOS; contra Eusebio , hijo de la anterior procesada, español, con DNI n° NUM003 , nacido en Ponteceso (provincia de A Coruña), el 20-5-1974, hijo de Luis y de Patricia , soltero, con el mismo domicilio que la anterior procesada, barnizador, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado provisionalmente insolvente, en libertad provisional bajo fianza, habiendo estado cautelarmente privado de libertad desde el 15-9-1997 al 30- 1-1998, representado por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendido por la Letrado SRA. SPIEGELBERG MATOS; y contra Ana María , cuñada y tía, respectivamente, de los otros procesados, española, con DNI n° NUM004 , nacida en Ponteceso (A Coruña), el día 6-6-1943, hija de José y de Asunción, viuda, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM005 - NUM006 izq de A Coruña, sus labores, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privada cautelarmente de ella del 17 al 18-9- 1997, representada por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ GONZÁLEZ y defendida por el Letrado SR. GUTIÉRREZ ARANGUREN. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS, que expresa el parecer del Tribunal, y:

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Iniciado el procedimiento por Auto de Diligencias Previas de 28-8-1.997, el sumario dereferencia fue incoado por Auto de 7-11-1997, dictado por el Instructor, y declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-10-1998, en que hubo de suspenderse, celebrándose los días 10 y 11 de diciembre de 1998 con la asistencia de las partes y procesados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A- un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal; B)- un delito de lesiones (grave deformidad) del art. 149 ó, alternativamente, de uno de lesiones agravadopor deformidad del art. 150; C)- un delito de roba con violencia de los arts. 237 y 242.1; D)- un delito de coacciones del art. 172; E)- una falta de maltrato de obra del art. 617.2 , de los que consideró autores a los siguientes acusados: del de detención ilegal, los tres acusados, Patricia , Eusebio y Ana María ; de los de lesiones y coacciones, los dos primeros procesados; del de robo y la falta de maltrato de obra, la primera procesada. El Ministerio Fiscal consideró que no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusieran las siguientes penas: a Patricia , Eusebio y Ana María

, por el delito de detención ilegal, la de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Patricia y a Eusebio , por el delito de lesiones, la pena de 7 años de prisión o, alternativamente, la de 4 años de prisión, con la accesoria antes dicha, y por el delito de coacciones la de 1 año de prisión, con la accesoria dicha; a la procesada Patricia , por el delito de robo la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación dicha, y, por la falta de maltrato de obra, arresto de 2 fines de semana. Por su parte, la acusación particular consideró que en el delito de lesiones concurren las agravantes 22.1 (alevosía) y 22.2 (lugar, tiempo a auxilio de otras personas) del Código Penal, pidiendo las siguientes penas: A) a Patricia : por el delito de detención ilegal, 5 años de prision con la inhabilitación especial dicha; por el delito de lesiones 10 años y accesorias legales, o, alternativamente, la de 4 años de prisión con la accesoria legal; por el delito de robo, 2 años de prisión y la inhabilitación dicha; por el delito de coacciones, la de 1 año de prisión e inhabilitación dicha; y por la falta, arresto de 2 fines de semana. Al procesado Eusebio , por los delitos de detención ilegal, lesiones y coacciones, las mismas penas antedichas. A Ana María , por el delito de detención ilegal la misma pena antedicha. Las acusaciones pidieron, asimismo, la condena al abono proporcional de las costas y como responsabilidad civil las siguientes indemnizaciones en favor de Elisa : a)- Pidió el Ministerio Fiscal que la procesada Ana María indemnizase en 85.400 pesetas por lo sustraído y no recuperado, y solidariamente con Eusebio 400.000 pesetas por lesiones y 5 millones por las secuelas y daño moral; b)- Pidió la acusación particular: 85.400 pesetas por lo sustraído y no recuperadeo, 500.000 pesetas por curación, 15 millones de pesetas por secuelas, 5 millones de pesetas por daño moral, y en la cantidad acreditada en el juicio oral o en ejecución de la sentencia, en caso de existencia de afectación de la capacidad auditiva (pabellón auricular izquierdo), pendiente de estudio de otorrinolaringología.

TERCERO

La defensa de los procesados Patricia y Eusebio pidió la libre absolución de los mismos por entender que a aquélla le seria de aplicación la circunstancia del art. 20-1° del Código Penal de trastorno mental transitorio o, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del art. 21-3° , y, respecto de él, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

CUARTO

La defensa de la procesada Ana María pidió su libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

  1. )- El marido de la procesada Patricia (de 54 años de edad, sin antecedentes penales) y padre del también procesado Eusebio (mayor de edad, sin antecedentes penales) mantenía desde aproximadamente el mes de mayo de 1997 una relación sentimental con Elisa , de 24 años de edad, con tres hijos, dedicada a chica de alterne, productos de belleza y masajes, hecho que, una vez conocido poco después, afectó anímicamente de modo apreciable a los procesados nombrados hasta el punto de haber insistido ambos a ella repetidamente, por medio del teléfono, en reuniones y notas, con desplazamientos a la ciudad de Coruña desde su localidad de Ponteceso, para que dejase al hombre. Al no tener éxito, idearon un plan para abordarla y convencerla, a sabiendas de que ella no quería hablar con ellos. A tal fin, Ana María . explicó la relación de su marido a la hermana de éste, la también procesada Ana María (mayor de edad, sin antecedentes penales), a quien pidió que les ayudase para hablar con Elisa en su casa, a la que debía atraer mediante un engaño porque ésta no quería verles, aceptando la cuñada. Previa información facilitada por los otros dos acusados, y habiendo marcado su sobrino el número de teléfono, Ana María se puso en contacto telefónico con Elisa encargándole un masaje para una mujer enferma, concertando cita para el26-8-1997. Ese día, sobre las 19 horas, la misma procesada se personó en el "Café-IBar Añón", ubicado en la calle DIRECCION001 n° 20-bajo de esta capital, y recogió y acompañó a Elisa hasta el piso donde debía prestar ésta sus servicios, que era la vivienda de aquélla, sita en el n° NUM005 - NUM006 izda de la misma calle, en cuya cocina les estaban esperando los otros dos procesados. Ya en la casa, Ana María hizo esperar a Elisa en una salita, ofreciéndole un café, insistiéndole hasta que finalmente lo aceptó, sirviéndole aquélla, sucesivamente, dos tazas que ésta tomó. Previamente, Eusebio habla introducido en cada taza, a indicación de su madre y a presencia de su tía, varias pastillas, por las que preguntó a ésta, respondiéndole Patricia que eran tranquilizantes para que la joven no se alterara y pudiesen hablar tranquilos. Cuando los comprimidos hicieron efecto, Ana María avisó a su cuñada y sobrino, los cuales salieron de la cocina ante la sorpresa de Elisa que, somnolienta y mareada, se tambaleó, momento en que aquélla dijo que se fuesen de casa, sacando a Elisa los otros procesados por los brazos, descendiendo por las escaleras a la NUM007 planta hasta donde llegaba el ascensor, que tomaron descendiendo al portal, muy próximo al cual hablan dejado el coche R-11, F-....-UP aparcado, en cuyo asiento trasero introdujeron a Elisa , a quien apenas le respondía el cuerpo. Mientras la estaban metiendo, apareció Ana María , que bajó en ascensor después, y entregó a su cuñada un bolso grande que se habla dejado en el piso. Conduciendo Eusebio , con su madre al lado, llevaron a Elisa viajando varios kilómetros en el coche hasta la localidad de Arteixo y luego de regreso a Coruña, hablándole de su conducta y relaciones sin resultado, deteniéndose en las proximidades del muelle-varadero de Oza.

  2. )- Sospechando la procesada Patricia que Elisa portase en el bolso algo sobre la relación que mantenía con su esposo, se lo arrebató leyendo unas cartas...

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